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INDICE~ Al. ,''del Reino: ley- 2.:. tic,. ro. fol. 4.96. Alc;i.ldes, ni Regidores no pue"dcb fer los Arrendadores de T ablfis ; · f us porcionerosTabla je ros ,ni,Porteros Reales: ley 7. tic. 10. fol. 498. y Cti quanto a Tablajeros: ley 8.¡ tic. . 10. fol. 4·99. ,NilosThenientc:s deMerinos,Subf– titutos Fi[cales ,: ni Patrimoniales : ler 9_. tir. r9._ foL4 9 9. y en quanco _ a los Subíl:itucos : ley 14· cit. 1 o. foL s-01. - Ni los Juíl:icias, Almirantes, Pre– :b9.tl :es. , 1_1i Thenientes de Merinos: ley 10. cit. 10. ful. 499 •. Nilos Medicos,.Cirujanos, ni Bar– beros: ley 1 2.. tit. I o. fol. 5 oo. Ni los gue fe expecifican en lalcy 3. cit. 10. ful. 496.· ~.kaldes, ni Regidores no pueden fer los que no huviercn tenido refrd~n– cia continua en los Pueblos., dos rnefcs antes de la exrraccion-.,2, dcc.. cioll') y fi falkr.tn :fus renielos~f CJfa– quen otros en fu lugar, . ofe.di ~an fifueren por. elcccion los oficios:, ·1ey r S'. tic. 10. fbL 50·1. rAlcaldc ,. ni R~gidot,na<lie fea, fino por la Parroquia tn,que huviern re... niqo fu caía} y familia; y fi ant~9 de los qos .rpofes de la L_cy pafsar-e a otra para fer nombrado , ha.ya de vivir e11 ella, y no·pueda bolverfc a la que dexo; y fi lo hiciere, quede ptivado del Regimiento, y no pue– da fortear mas en ningurt oficio: y fe entienda en todas las Ciuda– .des , en que fe hacen las _Infccula– ci_onc:s· por Parroquias: ley 17. - tic. .I o. fol.. so 3, Alcaldes , y Regidores : las aofendas para fervír en a-uf~ncia efios ofi– cios, no valgan fin fobreca'rt¡:1 del Cbnfcjo ; y-para ·daríe [e dccn los Alcaldes, o:R:egidorcs de la Oiu- · dad, o Villa, par" que fe aon~tlio ,laidifpc:nfa ;- y los que 'pue'dctt 1or 1 ecar , o fer elegidos aquél ·año t lcri 1 8. tic. 10. fol. 504. Alcaldes, y Regidores refidan precifa~ menee en los Pueblos· dos me[cs , antes de la eleccion., o extraccion: y filos formados, o eleél:os,defpuee de la poífdsion no rdidieren ., paf. fado un mes fe den ipfo jure por vacos los oficios, y los Virreyes no ,dHpc:nfen Cobre ello: ley 1 ~. tit. 1 o. fut 506. Alcaldes , y Regidores antes que co~ miencen a exc:rcer fus oíicios juren, que bien, y fielmente ufaraa de :cUos en utilidad de: fus RepublicaSl '3/. el prim~ro ,dia que· fe jund.rcn hagan leer las ordenanzas,. hechas para el buen govietno de los Pue~ blo~: ley 2,0. tic. 10. fol. 507_. e~ lum-.·t. ,Hagan memoria al Regimiento nuevo por efcrico;de lo·que ju:lgan necdÍario ., y en utilidad de la Re.; publica ' y denf e razon de fus plc:i~ .tos, y de los. meofajcros, y folicica--3 tk>r~ de cHos dey 2.0. tít. to. fut~ 507. oolom.. t .. Determinen los negocios-en la ~a~ fa del Ayunta~iento, o en el luga( acoíl:umbrado cfrando todos jun~ tos.,~ la mayor pa.rte;y fi difcorda., ten en materia grave, afsientc cách ~n_q fu parecer en el libro del Con1 cejo ' y fe cfte· a la mayor parte ! y¡ en cafo de igualdad, hagafe aquc~ llo a que fe aplicare el Alcalde.,don; de' hu viere cofl:umbrc de que in ter,; venga! ley- :t.O. tic. to. fol. so S.: colum. 1. ·Den iníl:rucciones á las perfonat qüe etnbian a negocios., firmadas del Efcrivanó , Alcalde , y Regido~ res"; o de la mayor parce fi Cupieren, cf crívir , ·excepto en cofas de poca monta, y de otra manera nada f~ ·~~

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