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IN DICE. Ag. Ai. Aj. Al. ley 1 5· ,cit. 3 1. fol. 9s i. Ye Pri.. vilegi~s. Ag. Agentes de Republi_cas. Ve Alcaldes, y Regidor!s. Salario. Agramon~cfc:s,y Viamontc:fcs fean_ ad. mitidos Gn diíl:incion a las Plazas · Diguidades, y honores del Reino: · ley 2. 5. tir. 9. fol. 4.9 3. Agrim~nfores , y Bareadores no lle- . ven mas derechos, que los que les eíluvieren feñalados por los Alcal– des, y Jurados: ley 3 o. tic. 1 o. fol. 5 I 7• Aguardiente debe los mifmos dere- chos que el vino : 1cy I 6. ~it. 1 7. fol. 700. Ai. Aiudances de Contadores , orden Co– bre_ fus refervas, y exenciones : Jey ls 7. tic. 6. fol. 404:.., Aj. Aju{l:es Cobre no arrendar Cus corrales los vecinos rcfidcntcs a los foranos. V e Corrales. Al. Alardes d~ Gente de guerra. V~ Fue.. ro. Naturales. Alvarancs de Labradores. Y~ ta.. bradores. Alcahuetas pueden fer defl:erradas por los Alcalde, Ordinarios:, que tie– ne~ juriÍdicion criminal: ley 5 +· tii:. 10. fol. 5 3 5. Alcaldes de Coree de Caf1:i1fa , que en– traren en efi:e Reino, no lleven va– ras, ni h~gan prifioncs, ni otro ac– to de jurifdicion: ley 6 2.. tit. 2,. toL 141. Condu,c la lcY: _8. tit, 4. foL 2. 6 l. . Indice, T Hn. 1. Alcaldes de Corte de ·efic Reino hart de acompañar a las Pc:rlonas Rea... les que vinieren ael, y afsiíl:ir a la provifion de baíl:imc:ncos, y el Al., calde de Corte que viniere de Ca[, tilla ha de cdfar en fu comifsion; ley 6 2. • tic. 2.. fol. 141. Alcaldes de Corte no den proviíione~ contra los privilegios , y libertades. de los Pueblos : ley 5. cit. 3 1. fo~ 943 •. Alcaldes de Corte no puedan ir a to-1 mar refidencias finó en cierta for-, n1a: ley 3. tic. 12.. fol. s 7 3. lcy 14,) tic. 14. fol. 5 8 2.. ~ Alcaldes de Corte: uno de tilos ha. dó fer Juez Confervador Jcl chocola~ te. Ve Chocolate. Alcalde de Corte Natural fca Juet Confervador del tabaco,y cambien lo puede fer un Oidor del Confe, jo. Ve Tabaco, · Alcalde del Exerciro.,como ha de pro~ ceder en caufas de Efiado, y Guc:r, ra contra Naturales. V e Naturalestl Alcalde de Guardas,provcafe corno h~ de conocer en las caufas de los At:1 till~ros~ ley 1,. tit. 6. fol. .J 3 t.. Alcalde de Guardas no dcfpache ex~ ,utorias contra Naturales que n~ fon de fu jurifdicion: ley I S. tit. _8 '1 fol. 43 3• · - Alcalde de Me:tta1 V~ Metta".· Alcaldes ., ni Jurados no puedan íe( los Familiares de IQ Ihc¡uificion;lot Medicas , ni Boticarios , ni Gene~ de guerra; pero los teruelos ds tfro~ 1 no fe faquen de las bolfas,y fi falic~ ren fe buelvan a ellas; y fe faqut~ otros c:n fu lugar t ley 1. tic. X o, fol.4-91• . ·Alcaldes , y Regidores podrah fer lo~ Familiares.,fometiendofc a IaJurií.; dición Real ; para que en los delic~ tos que cometieren en los oficios fcan ,afiigados fcgun !as LyYe! ~~ del

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