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Privilegios, y Exenciones. 953 juicio a nucíl:ros FnerOS¡ y Lcyes,Uios, dlílos, y coíl:urnbtes y privilegios, y que aqudlo-s fe cun1pI.an fegun fu fer) y tenor; y que en fu cxecucion;y cum– plimienro los de la di-cha Valle)y Uni– \'er fidad de Aezcoa no fean obligados ' ~ embrar gente alguna de guerra, para guardar el Puerto del Burgucte, .ni el <le Altabizcar, ni otros, ni a fo Feria de \ Ronrcs-Vallcs. Q.ie afsi lo efpera1nos de la Real demencia de vucll:ra Ma.. gdlad, que en ello, &c. .A ejl"O ~os refponJemos, -que fe guarJe7l lo! pri"vilegJos, J exenciones ,que fo expref– Jan rn ejle pedimiento al Valle, y V,zi'ller- 1.!_aad Je A~CQA";] todQ lo r¡:u~ fa haya obra- do en fa perjukio no fi traiga m ce,ifi· q'UtiKia. " No fe pon<: la Ley 1·, de efle dtulo Notll. ( fobre que afiicrnen en Carnara de Comprt:>"s los privilegi'Os) y otr·a's efcri.., turas ) de la antigua RcropHadon por cUar duplicada , y corrcfpvnder ma& prbpiatnei1tc al tit. 3. d~l_lib. i. donde hera anees la Ley 3. y ·ahora es la. ley i. _ , No fe pon~ la Ley í. fobre que a Notdt los Cavalleros ., y Hijos-Dalgó fe le, guardeb fus ¡nivilegios fobre el con-- • tribuir de las obras) y otras cofas , por cíl:at duplicadá al tit. 2.4. del -lib. 2.. cal la L,y 3-. que ahora lo es cambicni FIN DEL TOMO PRlMERO~

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