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Diento. gg Lib_ 1~ Tit. II. DelR'eirio d~ Nav·. fus.Jimit &c. medfaife agora> de aqui-adelante fe, podr,ia pretender fo mitino por parte de vudha Magdhd , ofreciendo[e tafo . femejante. Por tanto f uplid.– roos a·vueílra Magdrad, lo mande iemediar) tomo lo fuplid.mos; a lo menos dandonos provifsion patente, de que no fe n1andara 11-amar Cortes en ningun tiempo, fin que primero fe remedien los agravios, que por el Reino dluviere:n prefenrados a vuef_. tra Mageíl:ad > o a. fu Viíf crRey en (u nombre. Y no 1-o hatiendo, y pro~ veyendo anfi , inGU:imos en el dicho agtávio que fe nos ha hecho) y hace, en haver mandado juntar , y llamar Cortes:, fin haver remediado los di– chos agravios, o re(pondido a ~uo~, como por el dicho agravio fe píde, y fuplica. (i)ecímos que no llamarJmos Corte:; Ge'hetales en efle ~ino ,fino que prime– ro por Nos faa refpondido a los agra1'ios, que ante Nos por el dicbo ~ino fueren embiados en las ultima! Cotu.r, que Je tu1Jieron en la Ciad.ad de Eflella : y que efle llamamiento de agota no fe trahera rn confequencia , p«;indo otra 1:>ez..,fe lla– maren /a¡ dichas Cortes.. LEY XVII. rJ{_E!P A(J?!) (j)E AG~PJO S0131?.p 111 Cedula de Informe que obtu"po el Monaflerio ~al de Fitero acerca del Contrafuero que e.fiaba pe- dido , y pendiente en las Corte!. S. C. R. M. f que lai CotieJ;:fe hayan de celebrar 1 ton aGifiencia de la R.eal P.erfona de ' los Seítores dleyes > y preftarnos el , Juramento de 1n obferva.nda de nuef. ; rros Fueros , y Leyes , haviendonos ¡ reparado primero los agravios que (e 1 hu vieren hecho en fu contravencion; y aunque die auco es perfunaliisimo, pero en atencion a que en much:1s o- .caCiones la gravedad de los negocios, que ocurren de la caufa u11ivet"Lll de la Monarchia ) Ub dan lugar a que puedan venir los Señores Reyes, manda11do darnos cfca noric:a, nuef– tra fineza conviene, que fe fupla por medio de poderes que fe libran a los Ilufcres Viífo-Reyes de eCce Reino:p~– ro fiendo efcos de tal calidad , y am– plitud que fe (ubddega toda la plena potefi:aci que rd1de en vuefcr;1 Ma... gefi:ad para las co(as_ dependientes de las Cortes , fin rdcriccion , ni excep... don de cafo alguno , y con claufula efpecial que pueda hacer todo a.qae– llo, que v~efcra Mageftad ílendo pre.. fente pudiera ., fiertctó dto tan prcd– fo que la forma de dichos Poderes efd incorporad.a en nueftras Leyes, para que podamos recónocer antes. de abrir lasCórtes fi vienen en la mif-. lna forma, porque debaxo de di::a ~ publita fe juntan los tres Brazos, y las yniveríidades ótorgan fus po– deres a favor de fus Procuradores con libre' y general adminiícracion' y a. tnas defto todos· los reparos de agra– vios_ que repreferttatertlos, fe nos hq1t1 de reparar en dce Reino ., fegun 1~ difpuefco en la Ley I o. del lib. 1. tic. 2.. de la Recopilac-ion de los Sin– dicas. y Cfi cófifunnidad. dt! deo, P ..., , L. Os tres Eilados de eíl:e Rei... haviendo pue.fr.o d llufcre vuefcro - ap,ona . v· d' ~ Año de no, JUntos en Corees Gene-- n10.. Rey en nue1tras m::1.nos los pó. I 6 7 8. tales por mandado de vuef deres que vuefcr-a Ma-gdcad fue- tervi~ Ley 1 7· tra· Mageíl:ad , decimos: · dó da.de, F.ra la celebradon de citas ~e ~s conforme a nueftros FU.er- OS! , Cor"s; ViÍtQS aqu~llos , y que c:f t.l- ~ · ban
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