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Pamp/u. "" Año fl 6 2 8. Ley 26. Privilegios, y ·Exenciones. t E Y XIIJ.. LOS MAEST(J?[JS rDE ES6~IMA, les que d1n pifada~, ~l Apofenta-dorJe la gente de guerra , al Alcialde Je Guar.. ilas, y al Correo no Nngan refer- :};lar de hurf pedes ,1ii de ~tros cargos. L As_refervas fon ~uy perjudi– ciales en dte Remo, porque con ellas los que mas pue– den, y deben fe:rvit a fus Re– publicas , fe efcufan de todos lrni ofi– éios 'de pefadumbre, y de los cargos, y obligaciones Reales , y ahora fe han empezado a introducir algunas , qul' no tienen fi1ndamcnto , no folamence legitimó, pero hi aun aparente , como es la del Madhó de Eígrima, el que vende poivara , pofada del Vedor de los Hombres d.e Armas , y gente de Guerra, la del Correo ordinJrio, y la del Alcalde de Guardas. Por lo que el Maell:ro de Efgrima no puede tencr,ni tiene cal privilegio, y el Alcalde de Guardas tiene fu refidencia en efta Ciudad de Pamplona, y no tienen ne cefsidad de pofadas fuera de ella , y al Vedór fe le da apofento quanda va ha– tiendo oficio , y en otro tiempo no 10 ha mene1tcr,y el Correo,y el que ven– de la polvora hacen dtos oficios por fu grangeda, y g;¡nancia, y no tienen tal privilegio;ni le deben terier,y como fus exenciones cargan fobre los demas vecihbs , bíenen a (er muy penofas, y con fer éfro ~rnft,con muchas import11. rn1cionés obtienen tedulas de refer– vas del Ilúíl:re vt1dhó Viífo-Rey; que a eíl:ar infoth1ado de lo dicho no las concediera.Atento ló qual,fuplid.mos a vueíl:ta Mágeíbd Jnátide conceder por Ley, que no háya la5 dichas refct~ vas, ni las dadas fe cumplan, y ~dtlart:. re no fe cohtédail; que éft ello, &e, Tom. l. de {4 ~cop. 'Por contemplacíon del ~eino , y porque ll1cr1to .. los pobres , y los que menos pueden no fean moleftados, efcufando los que mas pueden, '.J deben fer'lJir A fus Lugares, quere mfJs, y nos place, que no haya de aqui adelante las refer'vas contenidas en efle pidimento, ni fe cumplan las que fe hu)Jieren dado, &c. - L E Y XIV. rJ?.§,PA(J(O (DE AG~AVI0 S0131?.._E la )]ar¡¡ de Alcalde de la Ciudad de Ef-. tella)por no guardar fe fus Pri- , "Pilegios par el Virrey. P Or el Juramento Real de vuef.. Pamplo.; ,., na Año era Magefiad , y de los Seno· 1 6 7 8 • res Reyes fus Predeceff ores; L~y_ 11_. nos eíl:i ofrecido de guardar bien , y cumplidamente todos nueC. eros Fueros, Leyes, Ordenanzas, ufos, y cofi:umbrcs, franquezas,exenciones, libertades, privilegios, y oficios que cada uno tuviere , frgun los han ufa- do , y acoftumbrado ; y aEi bien des- hacer, y enmend.rr fin efcufa, ni dila- don alguna las foerzás, agravios, deí- afueros que fe hicieron por los Seño- res Reyes,o por f us Oficiales; y fiendo dl:o afsi, y que la Ciudad de Eíl:ella tiene afentado por privilegio execuco .. riado' que d primero que forrea para. Alcalde, no tertiendo impedimento, lo haya de fer por un año, y que en e[.i. ta conformidad efcrive, y remice la · carta ordinaria al ílufire vuefiro Vif~ Íó-Rey, para que al que afsi wa pro– pudl:o en ella, le mande defpachar el titulo , para que en virtud del firva el oficio de Alcalde por un año, y eíl:o fea e,céci.Itado a[si. Sin embargo deíl:o., fiendo Virrey de dl:e Rcyno el Princi– pe de Parma , le embio la . Ciudad de Eíl:ella con [ u Secretario la carta ordi~ naria , en que veniá propuefl:o Don Jofcph Antonio de Echavarri ; para su~

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