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Lib. I. Tit. XXXI. De vueíl:ró Viífo-Rey dan.a o'rdén, y pro– veeria , que ora inforrnaffen , o no, _ los dichDs Diputado~, y Sindicos, con toda brevedad le-dieífen [u partter ,y fe refponderia , y proveería lo que ·con– vinieífe. Y porque defp-ues ddlo los dichos Diputados, y Sindices infor– maron, y dierGn <:edulas en derecho fobre d dicho rtegocio a los Jueces que ai tiempo havia en Confejo , y fiendo necdfario las daran los que de nuevo han fido proveidos. Supli~a– mos a vueftra Magellad atento eH:o, fe firv;i de mandar ver, y refolver el dicho negocio , y re(ponder, y decre– tar lo que tenemos fuplicado. vieneífe, como parece de la Ley 1 1 ~, del añ0 I 6·04.. y def pues en las Corees figuit:t1tes dd afro 1 6-o 8. bolvio a, ha.. r,:rm,. A eflo 1Jos decimos , que infohni1ndtJ los rJJiputados , y Sindict)s del Reino a los Jueces nuevamente pro1ie:dos , y i los que no efluvieren informados, y acoYdr,mdelo d Íos del nueflro Canfejo fa pro1Jerrd lo que fuere de ju/licia cerca lo contenido en efla pettCIOll, -ccr inihntia el Reino , en ~ue de– terminaífe efie negocio , fegun dl:aba pidido_,y fupli01do,y fe refpondio,que fe informa{fe a los Ju<tces nu~vamenre proveidos , ya los que no e·fiaban in– formados, y acocdandolú ·a lies (."}él vudho Con[cjo fe proveeria lo _que fueffe de juíl:ki.t , conw parece de la. Ley 48. dd dich:0 año de 16°0 8. qué es la Ley ultima tit.11. lih. t .de la Re... copilacion de dte Reino, y'c0nfla de la ju-íl:kia de cfra pret(!rtfron , por los dichos privilegios; y fentefí<:1a,s, y an... fi en la ViHa de la Guardia dd Reino de Cafiilla pot fe¡l)·tertcias de la Cha-n.. ciHeria cle V aUadolid, fe les ha munda... do gt.urdar los did10s privilegios , Yi fentencias a los Hijos-Dalgo , por ha .. ver fido la dicha Villa de e.fk R.eino. Y cort fer eíle negocio tan impottan""". te, no fe ha acabado de declarar, y an ... fi fuplicamos a vu-dha Mageíl:ad man.. de , que los de vuefl:ro Confejo con toda brevedad , del) fu partcer ál Iluf– tre vudl:ro Viífo-Rey, y fe: declare, Y, determine eíl:c negocio fegun dB. [u .. plicado, mandando, que de los dithos privilegios , y exend0nes, puedart , ·1i deban gozar los Hijos-Dalgo de dlé Reino, que en ello, &e, Pamplo~ na, Afio I Ó l I. Ley 41. LEY Xlt. QYE _SE 1NFO(f{_ME PO'i{_ LOS (Diputados , y Sindicas (obre las kher ~ tddes ,Y exenciones que han de gozar los HijosJDalgo en efle rJ<!úw; E Ste Reino ha hecho diverfas iníl:ancias en fos Cortes Ge– nerales, procurandq fe dccla– raffen las exenciones , y li– bertades de que deben gotar en el los Hijos-Dalgo , con(cirme a los privile– gios, y fcntencias de los Señores Reyes que en dla razon hai, y fe remitieron los autos de eite negocio a los del vu-efho Confejo, pata que viíl:os dieC– len,fu parecer a,l Iluíl:re vueíl:ro Vifi'o– Rey, el qual daria orden, que con to– da brevedad le dieffen fu parec~r , y icfpondcria, y provcc:~ia lo qui; con.. A ejlo 1Jos decimos, qire lvs-<.Diputados, y S indic~s del rJ?.!!ino , informen J les del nuefiro Confej(J, y ellos den fa parecer J -nue/lto Pijfo-{J<._.ey pata pro'veer lo qut con.. l>initre _, y fuere de ju/licia, como antes efiJ_ pro"Pddo.

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