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Pamplo– "'" Año I 6 5 z. Ley 17. Privilegios, y Exenciones. LE Y X. LOS LAB1{A'DO1{.ES NO HIPO– tequen a fas deudas lo5 Ganados de la Labranz.a. L Os tres Efbdos de eíl:c Reino juntos en Cortes generales decimos; que la conferva– cion, y au·mcnto de los La– bradores es tan del fervicio de vudlra 1v1ageíl:ad, y bien publico de dl:e Rei– f10,que por diferentes Leyes fe: ha pro– curado concederles todos los privile– gios que podían fer de fu mayor con– veniencia, y entre otros fe diípufo por la 8. lib. 1. tir. 3 1. nu pudidfen fer cxc:cutados en fus bueyes , mulas , ni otras beíl:ias de arar, ni en los aperos , ni aparejos de fu labranza , ni en los fcrnbrados, ni barbechos, ni en la can– tiJad de: trigo que huviercn meneíl:er para fembr.allas,{alvo por los derechos Reales, o por las rentas de las cierras,o por lo que fe le hl4vic:r~ prdbdo,y fo– corrido para la labranza , y labor de ella , y que los dichos Labradores no puedan renunciar , ni con juramento los privilegios concedidos, en la dichA Ley. Y que filos renunciaren, no v.:il– ga la tal renunciacion , y el E(crivano que tal renunciacion hiciere quede privado de oficio, quedando fin em– bargo los dichos privilegios en fo fuer– za, y vigor. Y por la Ley 3 6. del año de 3 2-. {e concedio , que teniendo los dichos Labradores dos yeguas , o dos bacas, con fus crias del año, tampoco fe les pudicífc cxecurar, fino en los CJ– fo~ referidos; y que teniendo mas ba– cas , y yeguas, qucdaífe a cleccion de refervar, las que quificre el Labrador: y de poco tiempo a db parre [e ha in– troducido, que los Mercaderes,y otras perfonas que les hac.en algunos prefl:a– mos, que fon de las calidadci excepta_: J;wfi,J. de la ~co¡. das, les hacen hipotecar las mulas, y bueyes de fu labor al pelo, con que pretenden pueden fer cxccurados los ditshos ganados de labor ,de que fe han introducido algunos pleitos. Y p_orquc eíl:o es córra la mente de dfrhas Leye~. Suplicamos a vuefl:raM;i.gefiad fea fer– vida concedernos por Ley ,no poderfe execurar los dichos ganados a los La– bradores, e~iecificados en dichas Le– yes, aunque ci1en hipotec.idos, y que adelai:ite ningun Efcrivano ponga clan f ula de hipoteca de los dichos ganados en las efcriruras que hicieren los La– brad9_res, fobre preíl:amos, ni ottos debitos, y que (i la puíicren fea nula,y ninguna, y renga pi ivacion de oficio el dicho Efcrivano, que en ello, &c. A rflo '}]os refpondemos que fe haga ~o- Dfcrít~ mo el 1.?fino lo fu plica. L E Y XI.. INSTANCIA PA1\._A Q._UE SE (})E... ciare el negocio[obre la exencion de los HijosJ.Da!go. º TroG decimos que en la Le-y 1 1. de las ultimas Corees fe fuplico a vuefira Magefir1d, mandat1c gu:udar una fen– tencia , que fe prefenro del Rey Dort jllan de Aragon , y de Navarra, en que deda~aba las exenciones, y liber~ tadi:s de que en dle Rc:ino h.111 goza. do, y deben gozar los Hijos-Dalgo: y [e ~ecreco,que havia muchos mcfes, q el Iluíhe vuefhoViífo-Rcy remitio los autos de aquel negocio a los del vucf– tro Confejo, para que viitos le dieífen fu parecer: y que por no havcrlos in– formado de la jufl:icia del Reinq, ni folicicado el dcfpacho dd negocio los Diputados , y Sindicos no havian da.. . 4o aun· fu parecer: y que el Ilufiro G ¡ggg¡ yue[~ Pampfo.. na, Arn, r 6 o 8. Ley 48.

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