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Lib. I.1it. XXXI. De vol-untarhrrfrnú,~ónccrtandofe a pn.-. -cio:; juíl:os !) fin que le les haga extor– fion, ni apremio para dio. 4-. ~e los .Jichos Labradores,, tf\eri cfcuúdos de ture!a5, Y curadu– -rias, menos las que voluntariamenc·e <JUÍfieren a-ceptaí , ·o CT1 rnfo-quc por 1 -no tener lo5 pupllos, y n1cnores, orros .· <leudos dentro del 9uarro grado, los nomb-ra.f"C11 a ellos por rurores, O cu– ,¡adores fuyos, pero h~viendo ·otros parientes, a_unque los'Ciichos Labrado, ,res lo fean en grado mas propinquo, los hayan de dar por libres, y efcufa- dos de efios cargos. . . 5. ~e l6s Macaderes ., Ofi.tia– Jes,o otras perfonas que dieren,y pref– dren. a los dichos Labradores dinero., uigo) o otro grano:,o diereA mercade- 1fas , o cofas de fu veH:ir, a pagar en trigo , o en dinero~ no fe les pued-án contar , ni lo cobren a mas precio de ocho feales el robo, fi por el mes de Agofro , quando fe havica de hacer la paga , no tuviere mas precio·; pero fi por no cobrarfe entonces fe dilatare: la. pag:1, y al 'tiempo de hacerla, valiere mas de los dichos ocho realcs,no pue– da eoccedcr de eíl:a taífa, aunque fi ba– xar de ella. Y filos dichos Mercade– res , OficiJles , y 0rras perfonas , co– braren 'o recibieren cri trigo, o otro grano , o en dinero , a mas precio de los dichós ocho reales, pierdan la can– tidad, o partida que afsi cobraren' y fe aplique 1a mitad de ella, a la Cama– ra, y Fifro de vueíl:ra Ma.gefbd, y la otra mit:id al Labrador que la huviere p:1gado. Y que pa1 a regular los pre– cios del rrigq,fe tome la razon del Al– mud1 mas vecino al Lugar donde el tal ttigo cíl:uvicre; Pero que efio no ft G'nticnda con los dueños de: las tierras, ni ccn los Arrendadores de Lugaresjni t>tros que dieren, y repartieren crigo,c> ptros granos para f~mbra~ ª !os La-: bradores, ora fea por o~igacion que tengan_ por contra·.o hecho con ellos, ·-6 por hace'r1es bcncficro,como los gra- 11os, que aGi les díercn, y repartieren:, feah parad ·dicho efe-leo de íembrar,y_ no pa1;a otró. 6. Q1e fi los dichos Labradores, o a·launo dellos fuere prefo en los me- o . .fes privilegiados por deuda, que no defciendr1 de 'ddiro, pueda qualquie– i-á AkJlde ordinario en fo diH:riro, y jurifdicion, con falo confbrle por in~ formacion , qne tiene 'yunta propia, y '<]Ue fietnbra , y labra con ella , darles iibcrc1d , y foltura, aunque Lis execu– rorias 'éon ·que huvieren fido prefos, f~n de!Confcjo,o Corre,prorrogandó para eíl:e efell:o la jurifdicion a los di.. chos Alcaldes ordinarios, por efcu[u los gaHos, y ·cotlas q a los dichos La– bradore·s fe les recrecen , ha viendo de recurrir a los dichos Tribunales,y por que cbn dro feria fued:a, fe les di""'. htaífe d confeguir foltura. Y que la que los dichos Alcaldes ordinarios die.. ren, fe execuce fin embargo de apela ... don , y que aquella li ótorguen en fo_ lo el efeél:o devolutivó ~ y no en el fufpenfivo. Suplic~mos a vueH:raMa– geH:ad tnande conceder ·por Lc:y lo contenido en ef1os Capirnlos , para el aum·entb de la labranza, que en · eUo, &e· A é/to '))os refpondemfJS ; que t>J quahto J lds I. 2.. 3. y 4. Capitulas Je haga como el (%ino fo pide : en quanto al 5. que fi guarde lo dijpneflo por dtrecho1.y LeJes de ejle (J{eino : en qut1Jito al 6. fe haga comó el (J{eino juplici1 ; con que ni cafo que los bie1z-es de los Labradores qu1c eflu"Vieren prefos hu1,ieren 1Je11ido a menos; demanera; qu-e confle; quedan-do/es l1bntad ,fe pueda rrte!ar de J~ga, con rief!,o de los ticreedo– r-cs el darles fa!turá,fca con fianzas de re~ prej_en{,1r[e, ¡_ 7!.~ ~~· otra ma11era; l.EY

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