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P-amplo.,;. na An1J I 6 4 4-, Ley 8. Privilegios, y Exenciones. ·t E ·Y.· tx. LOS LA131{A(D()~S Q_pÉ TtE- nen yunta, o yuntas de Mulas , o rJ3ueyes, J labran ,Y /1embrau COH ellas, gor'en los nuevos Privilegi°'s de . efla Lej. A UnqueporlaLey 8. lib. í. rir. 3 1. de· 1a Recopila don, fe concedieron algunos pri– vilc:gios 1 los Labrador~s, <}Ue por fus perfonas, y las de fus cría– -dos fe -ocupan en d miniíl-erit? de la labranza , para que d ufo de ellos excire mas la aficion , y (e ha– ga mas fuave d trabajo , · fin ctn– bargo , o por no acudir las cofethas tan abundantes , o por haverfe rctrai– do muchos ddl:e exerticio tan loable, o por otros accidentes , lo reconoct- 1n0s tnuy deca1do c11 dte Reít10, y alsi ha parecido cohveniente que que– dando en fu fuerza lbs dichos privile– gios concedidos indHl:intamentc a los Labradores , con arcncion al numero que fe defca, fe den otros afolos aque– llos que tengan yunta propia de mu– las o bueyes , y labraren, y feri1braren con clb tierras propias, o arrendadas, para que animapos, y excitados con ellos , fe aumente la l~branza , y fe ocurra a. los daños que fe han experi– mcnmdo , y reconocido dlos años, con la izardlia , y falca de trigo j no tanto , porque no haya tierras donde fernbtarlo , y cogerlo ; como por la falta de aplicacion, pues amas de que loli privilegios que por dt~ caufa fe pretcndm aumentar¡ falos los Labta– qor~s que tengan yunta propia , co– ~o fo ha dicho , ceden en la mayor conveniehcia publica , y en comun beneficio, fera juJla· diihibucioh de juH:icia, que los que fe aventajan e11 dh~ minifierio, en que todos inttre_f-. famas comodidad i fean ayudados , t favorecidos ton nuevas , y mayores exehciohes : y las que ha parecido , fe les p0.ddan conceder fon la~ figuintes. . l. Primeramente,que por quanr-0 fe ha reconocido, que el tiempo que los Labradore~ tienen de excncion , para ho poder fet prefos por deudas; que no proceden de delito, es poco., para los que con mayor afsiftencia profe[_ saren dte miniH:erioJporque falo dH.n privilegiados los mefes . de Julio, Agofio, y Ocrubre; y Noviembre .fiendo afsi que los de Junio; y Sep– tiernbre,fon can prcciffos para la fiem.. bra., y recoleccion de los frutos; que losLabradores de quien habla eíl:aLey, lo efi~n tah1biet1 los dichos dos mefes 3ñaditlos. Y que en ellos, corno tam– poco en los qua ero de la Ley anterior, no puedan fer prefos ; hi detenidos, en la prifion , aunque aquella ene hechá , y cxecutada en los mefes, y tiempo no privilegi,do ; porque dt otra fuerce, no obrada la Ley .t los efeél:os que fe precertdeh. . t 1 ~e por r~zon de la dich;t yunta de mulas ' o bueyes eíl:e exl?n– to d Labrador que la tenga·; de poder fer nombrado por foldado ; en nin– guna leva de gente que fe haga, como no fea para la defenfa del Reino, y ft lo dl:uviere por la edad, o ehferrneda.. des, lo dte uno de fos hijos; o .criados filos tuviere; y fi tuviere dos yuhtas,c1 mas, quede una perfona de fu familia exenta, por cad.i y une~ tan f olamente. 3. Q_ie las bdl:ias ddl:inadas, pa..l rala labor, en ningurt tieinpo del añc, puedart fer embargadas , para por... rear, y conducir ba-Himentos; ni otras cofas, menos en los cafos de guetí'a ert el t11ilmo Reino, fiho es quandb por fu conveniencia, y por no fer en tiem~ pos que las hayan 1nendl:er pata fus lab.orci,las quieran alquija-r los dueños :vo--
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