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Lib. I. Tit. XXXI. De Dur,to. privilegio ·en quanro los dichos frutos, los qt1e les huvieren prcíl:ado a los d~ d1m LJbrJdores el grmo para íem6rJcr .fus cicrrJs, ha{b el momamienco de! grano preíl:ado. , Irem, que los dichos Labradores no puedan renunciar, ni aun con juramen– to ;i lo (obredicho , ni parte dello : y fi lo renanci~ren , no valga la re– n unci acion , 9 ue hicieren mas que fi no fe huvielfe hecho : y el E.fcri– vano, que cal renunciacion puGere, <iuede privado de fu· oficio , 9uedan. doles a los dichos Labradores en {u fu~ erza , y vigor los demas privilegios, y exenciones, ,qne les compitiere de de– recho en los cafos en que hu viere. lu– g.1r. · ·Irem ~ que los dich'.)s Labradores, que por fus perfonas , Ó de los criados, 'y familiares de (us c~fas bbdren, ten– gan libre facultad de vender, ó dar en pago de fus deucbs en fus ca fas todo el trigo, y otro grJno, que tuvieren, Gn que eíl:en obligados a llevarlo a lm mer– cados) y plazJs públicas a venderlo, ni darlo en pago de deud.1s, ni que dl-o fe les pueda prohibir , ni vedar por ninguna caufa. , ltem, que en todo lo den1ls, 9ue contiene la dicha provifsion acordada, fe hag.1 fu(penlion della, y no fe guar– de aldelante, lino folamente lo come– nido en eíl:os capimlos. Suplicamos a vuefha Mageíl:ad lo mande aGi _proveer. A ejlo rvos decimos, que por contnn– placion del Reino , fe haga como el Rei– no lo pide m todos los capitulos de fu peticion hafla las primeras Cortes. 1X!_ti,. . Veafe la Ley 1 o. y 1 1. de eíl:e ti- tulo. L E ·y VIIL TENIENDO BACAS , T TEGUAS los LahradfJres , n.o Je puedan -executar dos Bactts , y do5 Teguas, que efcogieren con las rriai de el aiio , fino por ren– tas Reales, y por las de las tier– ras J 6por lo preflado para la .labranza. P or lo mucho que conviene a b caüfa pública la ·confervacion de la labranza ; feria bien que fe 3nadie1fe por privilegio en favor del Labrador, que teniendo dos yeguas , o dos 6acas con fus crias del cano) no puedJn executarfelas por nin– guna deuda , Glvo por los derecho~ Re.1les, Ó por las remas de las tierras del Señor de la heredad , o pór lo que el cal Senor, ó otro le huviere preíl:.1- do, o focorrido para la dich:i bbran~ ZJ, o labor de ella, fino que entren en el privilegio , y referv:1 que tiene el g3n3do de la labranza conforme a la Ley 8. cit. 3 1 • lib. 1 • de la Recopila– cion; y (i tuviere mas de dos ye~uas, y dos bJcas' y fueren aqudl,as execu– rad.1s , no quede a deccion del acree• dor, ni del execlltor e_l ex:ecuürle las · que él quiíiere, Gno a eleccion de el Librador, el qual pueda refervar las dos yegu.1s, ó dos ·bacas, que quiGe– re para que L1 execucion fe haga en las Jem;ís. Suplicimos a vueíl:ra ·Ma– geíl:ad lo mande proveer aísi, que en– ello, &c. °'FAm¡!,; "", .A'ño 16~,,. ú¡3(i,. A ejlo cvos refpondémos, 1ue Je ha• Derrm~ ga como el Reino lo pide, LEY
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