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944 Lib. I. Tít. XXXI. Oe que no impugnando el Fifcal <le vuef– tra Mag-dhda quien fe l( dio traslado fe hicicífe como lo fuplicaha; y por no baver ímpugna,do que&:> nombiadQ el,dicho Antonio R.apun,d~fpoífe.y(a– do por dl:e medio al dicho Diego de Huarre de la poífefsion en que eÜ:aba, y a la dicha Ciudad de el derecho que tiene de nombra'r fin haver precedido conocimietuo de cauía, contra lo dif. puell:o par la Ley 5. lib.1,. tic. ;i. de la nueva Rt;eopilacion; y la Ley 50. lib. 1. ric. 8. de <licha Recopilaóon , quo mauda. guardar a las Ciudades, Villas, y Lugares., Cus privileg·ios, ufos-, y coG tumbrcs, y contra.el Real Jura.mento que vueíl:ra Mageibd tiene prdbdo de obfcrvarlas; y aunque la dic;ha. Ciu .. dad ha procurado reprefenrarlo afsi en el Conirjo, ha viendo falido a la caufa, y otorgado poder, con vifta de autos., fe ha m.,1ndando que tenga efeél:e> el primer auto , fin perju1cio del dere– cho que la Ciudad puede tener para nombrar en adelante Depoíitario ; y porque todo lo obrado es en quiebra de las dichas Leyes, y ordenanzas: Su– plicamos a vueíl:ra Mageilad Íea fervi– do de mandar dar por nulo, y ningu– no el dicho auto del Confejo, y lo de– mas obrado en dicha caufa a favor de Antonio Rapun, y que no fe trargan en confequcncia) ni paren perjukio a nueíl:ros Fueros , y Leyes., Gno que aquellos fe obfc:rven, y guarden invio– lablemente fegun fu fer., y tenor ;,que a[si lo eípera.mos de la Real clemencia de vndl:ra MageH:ad, que en ello, &c. D .A eflo refpondemos, qz,,.e bu"'J?o efpecia- '""º· l . l d 'd . es motivos para e auto e pro1J1 enc,a que pro'lJeyo el nueflro Cotifejo ; y ~andamos, que para en lo adelante fe ab[eflJen,y g,uar– dm los pri¡)ilegios que lita efte pidimento, y que en co~formidad de ellos nombre Vin- culero "1 nueftra Ciudad de Tudela,no tra .. y_endoje en confequencia lo obrado. Al piJimento de_ contrafuero que himr,~ tenemos rep~efen:tado f obre el no.tu- Repli,11.. bramic:nto de Vinculero del dinero del vinculo ·de fa Ciudad: de Tud~la.,vue(- tra Mageíl:ad ha fido fervido <le: man.. darnos «fpcnder:: f2!!e hz{Po efpeciales motiJJos para el aut(l de pnlvidencia que pro1Jty~ el C-0nfejo, y que para en lo adelan.. tf fe obferl>en) J guarden los priJJileg,iot tJ"t: refiere el ¡i-dimen.tfJ, y que. rn -c.onformi.. JaJ:de 4[lor la Jieha Ciud.ad ,riomhn Yin~ ,~iero,y,que/o.1Jb,:ado Ni<Jfetr.ai:z,a en con ... feque«ia; y íiendo vueíha .Nia:geftad fervido, coa efia dccl'ctation no fe fa.. tisface al concrah1'CIQc0m~tit-k>, y nos ,Pe1:fo~di,m~ dd Real aniato de vuef .. & ' • tra Ma.gcíl:ad fe tiara por bien furvi~ de que con nuevas inH:andas esforc~~ mos la obf ervancia > y total -cu.mpli ... miento de nudrros Fueros> y Leyes , y! ficmpre crce1nos , que qtiakfquiera motivos ·que fo auavieífon, no pueckn (er eficaces para COl1lttavenir a las Le. yes > y que es primero el executarfc 10 que por ellas íe manda , que apreria.r.. los; porque nunca puede nace'r argo.– meneo por grandes <pie fean fus cir.. cuníl:ancias , para contra.pefarl0s con la Ley; cuya autoridad ., y fuerza pre~ pondera a qua.lefquiera coníiderado.. fleS que fe quieran OOcer, mayormente quando no fe han difputado en ;uru• .da los tn0civ0s, ni faca.do al publico fu adveriguacion, ni la dicha Ciudad,que es el dueño del nombramiento de Vin. culero, podido caufarlos, para privar~ le de r u derecho , y cíl:o fin conoci– miento de: caufa; y filos individuos de fu. govierno los huvieren ocationa®> podd. fer bueno, para que fe les haga d cargo, y hallandoles reos, fe les caf– tigue con la pena que merecen ; y afsi todo lo hecho ~ y executado contra b Ley, y privilegios , c:íl:a padeciendo el agravio., y es conocidamente nulo) y ninguno : Atento lo qual , f uplicamo~ ' a.

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