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TNáda; Año &f '1 5 8 3. Ley 23. Privilegios, y Exenciones. t E Y V. r¿LCAL(j)ES rDE C O rJ{_ TE 'N.O Jen ProlJi(siones contra los Pdvile~ gios ; y li'"'Dertades de los Pueblos. U N Alcalde de vudha Corre a f olo pidiméro de uno lla– mado Pafqual de San Juan; vecino de la Ciudad de 1 udefa, proveyo un mandamiento, y provifsion contra la dicha Ciudad, y el Alcalde , y Regimiento della ,· para que no obfiante los privilegios , y Of-¡ denanzas , ufos , y coílumbrcs de la dicha Ciudad, entraífe u vas en ella fuera de fu termino, y jurifdicion. Lo qual fue contra las Leyes,y reparos de agravios deíl:e Reino, en que fe man– da: que a las Ciud;ides, y buenas Vi– llas fe les guarden fus Privilegios,ufos, y coil:umbres : dcmas, que un Alcal– de no podía proveer femejantes man– d-atos. Y fue mayor el agravio, que avicndo querido un Regidor_ de la dicha Ciudad, llamado Miguel Go– mez , defender los privilegios , y de– rechos de la dicha Ciudad, lo multa– ron, y cailigaron fobre ello. Lo qual fue agravio. Suplicamos a vueiha MJ– gcíl:ad lo mande remediar,y provea,y. mande ; que adelante no fe den femc– jantes mandamientos, y provifsioncs: y que los Alcaldes de Coree no fe en - .tremetan en darlos, contra los privi– legios, y libertades de l~s Ciudades, y buenas Villas del Reino. . Viflo el fobtedicho Capitulo por con– templacion de los dichos tres Eflados , or~ denJmos., y mandamos , que fe haga como il ~íno lo pide. Concuerda la Ley 2. 1. titulo 1. dd Jibro 2._. que aho~a es la Le.y 1 3 •. ~~I~ d~ l~ ~cop_._ - LE Y Vi. (Jlf,PA~O ff)E AGIJ{_AVIO S0131{.E ha1Jer nomhrado el Con(ejo Vinculero de la Ciudad de Tu dela contra fus Prí~ilegios, L Os rres Eíl:ad'os de eíl:e Reino Cortllaj· d 1: Ano k eNavarra,que el amos 1·un- 1 6 9 5• ros en Corres generales por Ley 1 z. · mandado de vuc_fira Magef– tad, decimos: que por las Ord,enanzas Reales hechas a pcdimienco de los eres EH:ados de efi:e Reino , que es la 1, cap. 40. del Jib.4. tit. I. efta difpueftO; y ordenado , que los Regidores elijan buenas perfonas por vinculeros, que no fean tratantes en trigo ; y {i trata-. ren , y hicieren alguna compra, o ven– ta provechofa, fe entienda fer hecha para. el dicho vinculo, y fi dañofa. pafa ellos ; por evitar los fraudes , y engaños que íobre cfi:o podia haver; en cuyo cumplimiento parece fer que la Ciudad de Tudela , d dia de la c:x– traccion de los oficios publicas ., entre otras hacen nombramiento de vincu.. !ero del dinero del vinculo' y fe pu– blica a una con los <lemas oficios que nombra , y en efb coftumbre , ufo, y poíldsion quiera, y p·aci.hca ha cftl– do, y eHa de trrmpo inmemorial a eH:a parce; y en la excraccion ultima que hizo el dia primero de AgoHo, noll)bro por vinculero del dinero del vinculo a Diego de Huarce , y ha– viendo aceptado entro en poífdsion del dicho oficio; y Antonio Rapun acudio al Confejo Real de efie Rrino, y pref,nt.o peticion allanandofe a fer-– vir el n1ifmo oficio fin falario , v el J 11).ifmo ·allanamiento hizo el dicho Diego de Huartc ante el Regimic:-nro . de la dicha Ciudad ; .Y fin citar, ni . ~1! ~ las parres·, mando el· Confejo,_ ;F ff ff f ~, qu~

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