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Dm-eto. Pamplo– na Ano I 5 SO. Ley Si. 942. Lib. I. Tit. XXXI. De tlolcs ·c:1;1 ·dla $o1d.ados de guert..a- a fu coita de U-os : y aun fin les querer de– :xar que hablaífen con nadie, ni tam– poco con ( us Letrados , que fue otro rn1ayor a.gravio,de -que efl:e Reyn9 ha– ce mu-cho fentitT1iento. Porcnde J. vuefha Magdb.d fe foplica mande íe .gua:den los dichos privilegios,qt1e ca– da uno tiene , como. lo d.ifponen los ~gravios rcparados,y Jur.irnenro Real de vueH:ra Mageíl:ad, y que ninguno· fe~ prefo,pór razon de ofender,f~rc– tender fe les gua1dcn los dichos Jus privilegios. A lo qual ref pendemos, que fe guarden las Le)'CS del ~mo ' qu-e hablan a ceJ'.[a lo contenid<J en el. y que en lo tocante a /()s particulare¡, que pretenden fer agra– ~iados, l.ian acudido ante Nos /obre -ello, donde fe hd de pidir el remedir;. L E Y III. S0131\_E LO Mls°MO, Y Q._UE SE guardtn a los PMeblor /ns cojlum, bres, y Exenciones. P or_ Leyes, y reparos de agra– vios de eíl:e Reyno, y por el Juramento Real de vueíl:ra MageHad, cíl:a proveido, y ordenado, que a las Ciudades, y bue– nas Villas deíl:e Reyno, fe les auárden r b . 11.1s privilegios, liv~rtades, ufos, y cof- tumbres : y que aquellas no fean in– terpretadas_, fino en uriUdad, prove– cho, y honor del Reino. Lo qual en algunos cafos no [e ba guardado. Su– plicamos a vudl:ra Magcftad mande., que a bs dichas Ciudades , y buenas Villas de dte Reino, fe· les guarden fus ufos, y cofiumbres que tienen, afsi en honras , y prchrmi0encias • como r~ hacer aucos.,y ocr~s _cofas de fo go– v1nno~ A -lo <¡_tJ._al refp_<mdMtJos ,que pr,r cootem– pfocion de Íos dichos tres bjtatios, fe haga como el ~irio lo piJe en el dicho Capitulo. LE Y IV. . º'UE EN LA EXE~lCirJ'N rfJB apofe11tos en las cajas Je las Jujticias, .Ahr-¡ir-antes, y Pr..ebojles, fe guarde la cojlumhre que {e h.i. · tenido. L. Os Almirantes:, Juíl:icia~, y PreboHes de las Ciudades, . Villas,y Valles defh; Reyno, ~ por coil:umbre antigua fon 'exentos.de dar apofrnto a-la genre d9 gu~rra, y del carruag€ della, porra– zon que tienen los dichos oficios , y 1os ha·n [ervidó,y firven fin otro fala– rio, ni provechu alguno_,fino falo por la dicha cxencion·. y a[si ror dl:o,co-– mo porque fuelcn tener en fus caías los prefos) y ücnen obligacion de dar cuenta dellos , feria de mucho incon– veniente, que en las dichas fus cafas fe huvieífe de apofenrar la dicha gente de guerra. Lo qual parece fer, qué fe ha dexado de gt1ardar_ con algunos de ellos. Suplicamos a '_'Udl:ra Mageíl:ad· mande, que a los dichC>s Almirantes> PreboH:es, y Juil:icias fe les guarde la dicha exencion,como haíl:a aquí fe ha. acoil:umbrado. Viflo elfobredicho CtJpitufo, por con– templacion de los Jichos tres Efladosl or– denamos:, y mandamos, que je guarden las coflumbres que ha ha1'iido en razon de lo, contenido e,i el dicho Capitulo. LEY D«rrlo. Pamp/o.. na M() I 5 SO. Lry 88.

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