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Paffo de las Almadias. ()unto, Por c011temp!dcÍrm del ~ei110, y por hi1- c-er bien, y merced a la dicha Vi!fd. de Ca– parro/o la permitimos , que para ayuda del r.e¡wro ,Y fu/lento de la dicha ¡,uenu, pue– da lle.1'JtH'., y cobrar qu-Mro maralJedis por cada im madero de las ¿llmadias que paffa– ren por debaxo de la dicha puente ., hajla [a¡ primeras Ca.rte:9. · L li Y nt. S.B ([>1(01(/tOGA LA LEt ,.JN. tece-de:nte,hafia las púmeras Cortes. Pampl~- p· Orla provihiot) quinta, de las ~~ A; Cortes del ~ño. de I 6 06>. a te~ 0 47 : ' pidimenco, y fuplicacion d<;:' efte Reino ., fe coi;icedio por vueftra MageHad a la Villa de Ca– parrqfo, que para ayuda del reparo, y ,onfervacion de tina puente que hai junto a~ dicha ViHa,por donde pa!fa · el ria deAragon , puqieífco. llev"r , y lleven quacro maravedis por cada ma– dero d.e Almadia, que paa'are por de-– ooxo de la dicha puente. Y por ftt rernporal,.c.~a proviÍsion háfh. las pri– meras ~ones,en las ultimas que fe tu– vieron en dh1 Ciudad el año t 604, por fa Ley 8 1. fe pro~rogo .haíl:a las prefc9-tes : y en ellas, por .relacion de perfonas fidedignas fe ha entet1dido, que en realidad de verdad la necefsi– dad,que· ahora hai del reparo de la di– cha puente, es mucho mayor que; au– tes.~y que la dicha Villa dlJ ntuy c;m– peñada, y que no baíl:an fus propd?$, y rentas , aun para pagar 1()$ et:Qlo~ que debe, haviendo tomado al pi~¿~ trecientos ducados a ccnfo, parad re-– paro de la dicha puente. Ocma.uera, que fe hallan fin tener, con qll4-i.cU4i.~ -~1 reparo,-.y foíl:~.nimiento della,y que .c::~cta dia hai que reparar. y fino fe acucte cop tiempo > corre pe~igro que fe cayga, y desbarate, que a fucedci: eíl:o ~ feda un daño univerfa1, y caG inrcparable ' ·o a lo menos muy difi-– culcofo: y que d co'I'1fervarla irnpórta mucho,por no haver otra pu·ente clef~ de la Ciudad de Tudela haíl:a 1a Villa de Caíed.a , y S,angucífa ) 'y fer el paífo ddl:a puente de Capartofo el mas btdinatio., y continuo para los Reinos de Caíl:illa, y Aragon. Y tan;\.. bien fe !abe, 9.~ la facultad de llevar los quatro maraved~ d~ cadi Alma– dia, -es d~ muy poco ptovecho,porquq no llega a fer veinte ducadós tada año~ Y afsi h..avíendo platicado f obre 'Cíl:o, ha parecido fupHcar a voelha Mag~I: tad ; ma~de prorrogar lo provddo en la dicha. Ley 8 t. de las ultimas Corª ... tes: 'y i1lle11de defl:o· ifsi bieh prcwea, f mande, que de tada calvaga·dura, o aceinHa tl¿. carga, o cargada, de todos los foré\H:etos } y dh~ngetos de e.íl: e Rcino,que páífaten por la dicha puen.. te, pue~an llevar, y llc\tch los dichos de Ca-parrofó a. cada <l_Uatro maravc. dis, y que fe haga teccpta dello co.t;t cuenta , y r.azon; par~ el reparo de la dicha puente, y efl:o Íeá por ahora fo. lam.eni~ haíl:a las pri.tneu.s Cortes, y fin que Ce pueda ~rahcr , ni tr;yg1 vn confequcncia. A eflo 1'os decimos , que /e prorrt1!,á Der,dru bafla las primerás Cortes, ltt facultad que fe le dio a la. Villa de Czparrofo; partt lle– liar qtJ.qtro mara)udis por cada madero de Al~"qi4 ! y en ló demas tjut fe pide , no t,;n11ier,.e que fe hag'1. no"vedad. _ ?rorro~ofe por la Ley ~ 6; del a~o Nota6 4~ 1 f 1 i. q_ue en la Retopilatión an– tigtt~ (s la Ley t 6; final tic. 5. lib. _S. y r,o t~~c.n.e efpedalidad.

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