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TITULO XXX. DE EL PASSO DE LAS AL~IADIAS. LE Y· t LAS .ALMA(f) I.AS SE :BAXEN por el rio COll teflimonio, y juramrn- to de cuyas fon. p4mr,lo- ~~~"t<"l't.~~~~Ud10s parricu- na Arfo \ larc~ cump1 .m pagar los que no Íón de fas dichás Va~ Hes : defraudando con eflo los dere~ chos qm: fe deben por la baxada , y 1 paífo de las drchas Almadia5 : Supli-. ca.mos a. vudha Magdlad,atenco eito mande, 9ue los que traben a efi:e Rei– no AlrnJdi,rs, no las puedan meter en ¡ el_, ni paíTar ,_íi_no es trayendo te~imo-– l h 10 dd Jufi1crn de fu Lugar,.y Juran– ¡ do ellos que la tál madera que traben II 6 0 4· en J· 1111to las 'Ley 69. Almadias de madera para revéderbs en la Villa de Sá.- · · . gaeífa, y otras· parres, Y fuclen hacer algunas venr.1s fingidas en las Valles de Anso, y de Val <le Hecho,que fon ;:ne! Reino de Aragon, donde fe hacedla madera: y fin concerrarfe en d precio , v ~on- • , e.luir la venta en realidad de verdad, fr la entregan coino fi fuera vcndidaj parll q.~ comQÍU y a la ba:xen 1 fi11 fc:r Ít1ya, ni dt fu Y alle, y fe efcufan de pagar con dlo los derechos de puen– tts., y prefas, y otras cofas que foclen es propria foya, y no agena, y que no l la-crahcn ch nombre proprio,para de.:. fraudar. los derechos,que e:n eil:e Rei~ no dc:hen las Almadias. !2.!:e fc h4ga cl}1no el '%hw lo pide-. í,~ t E Y IL r(_UE LA VILLA (DE CAPA(f(~O~ fa pueJL¾ t/e"DAr para manutencion Je fa Pttente. quatr(J mara'lJedis f'OY cctda trzadera de Almaditis. 'Pampr,.. ' . - . . .. na Arw E L Alcalde. , y Jurado~; Vcci.. , 1 6 6 0 • hos; y Concejo de la Villl_' Pl'Mlif- ~~ Capaq~fo ~i~en~ _que co- !Je~~ hi<! ""'' .

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