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Vincalo»'de los Pueblos. 93; ~bligár panaderas para la provifsioh !las dichás pa:nad~radb ·dan uno,:o dos <le fa plaz1 · :proveyenddl.rs de trigo, torh!ldos menos, :como porque·para 'Como ·mejor les dl:u:viete, ifin-que ·por . facilitar la venta , ·procuran d ·mejor dl:o fe prohiba., "9_Ue otras :perfonas · trigo) y ponen :parcicula'r 1Cu1dado en. fuera -de las obligadas :puedan 1 1nafa'r, , haier rnejor ,pan, y ton eO:o al hn del Ytt'aher a vernier ¡pan-cocido a fa pl.1- año-, 'y quando por kr la ·-coÍecha cael ·za, :.con -quefc:a un·o ., o-dos cornadbs '. figuienrc "buena, pudieran ~cimprar rmertos en cada libra, ·de tot'nole\ren- 1 los Retin'l·icntos d trigo 1 mas ih~l'ra:to, -clicren las panaderas obligadas; y aun- fe !hallan embau.zadbs ·co-r1 el que (o .. t¡oe las dicha-s Leyes no h~btan , ni fe hro ·del anterior, y en ·dl:e ·cafo íi ba– tieben :efltendet,refpeéto de Jo-s Luga- xan d panJegurdos precios l,qoe pu– T·es dónde hai -vio.tul os en tódos indif- dictan 'cqrnptar es may gra·t1cte fa per.. ·tint~mehte ). vatiendoíe de la perm'if- drda ) y fi regulan 1ds pretiús del ran fion ,de las dicha's Leyes dB. introdu~ por l'as'C'omp'ta.s dd trigo t'lo es pofible cido) ·que muchas perfonas tnafan, y gaíhrlo, pbtque l~s panaderas volun– vendet1 pan cocido, y Gn embargo de. tatfas to v~nden a precios mas como– <Í losRegimientos lo prohiban>de que dos) y cdn eil:o es tan grat'lde, ~ ma– refultan grandes inconvenientes: por:.. yot la perdida~ y aunque parece que que Úendo afsi, que los vinc:uló-s : y de la pc:rrni!sion de maCar , fe íiguc pofiws del trigo, fe ordenaron para la algun benc6do a. ·los pobr-es > en la fegutidad del abaíl:o de los Pueblos, y verdad ~·s fu total tu1na, potque Con parad fuftento, y beneficio de los po- lo·s mas incerc:ífados en fa confcrva– bres , y que fu confervacion cede en don de los vinculo's > pue5 la provif.. tan evidente utilidad fuya, y de codos fion qu.e para ellos fe ha~ ) principal- .los vecinos, con la permifsion· de las menee fe ordena a ttffcgurar fu foften– dichas panaderas voluncarias,há tenr- to, y e[ que fe les figue de la~ panade– clo tales mcnofcabos en fus Capitales, ras votuntaria'S, es un interes tempo· que fino fe previene cfi:e daño,es pre- ral , y de muy poca monta, porque ciífo,que en pocos años fe acaben ro- fila. próvifsiOJl fe teduxeífe a ellas, cf– dos, porque como los Regidores en el taria dependiente el aballo de los Pue– tiempo que por las Leyes fe permite, blos, no foló d~ la voluntad, fino que es por el mes de Oétubre , hacen tambiert de la codicia de las que acof– las compras, y provifsion de trigo, fe.· tumbran hacer eUe oficio , porque e11 gun la neceísidad, y vecindad de cada deiando de reconocer ganancia , de– Lugar: demanera, que fe aífegura d xan de maCar, y vender pan,. y un abafto, fuponiendo como parece pre.. abafi<? , que es el ·mas nececrario, y ciífo, que entonces lo han de hallar a preciífo ha de tener mtdios fixos para precios mas comodos, y con mayor que no falce , y pues efi:a feguridad abundancfa , fi acafo fucede bax:¡ir el Colo fe tonfigue por los vinculos, no precio por accidentes, que 1~ inteli- -paxeee d_udable , que en fu conferva– gencia mas atenta no los puede preve- don efU el rnayor interes de los po· nir, fon tantas en efi:e cafo, las pcrfo... bres , y en fi1 ru1na, fu mayor defcon .. nas (}ue·vdluntariamence mafan pan, vc:niencia, y aunque puede havcr y lo venden, por la ganancia que en tiempos en que fea conveniente el cfi:o hallan, que no es poGble fe def- permitir que fiaya perfonas 9.ue vo--– pida el trigo del vinculo~ afsi porque lunuria.tnc:ntc mafen,.o ya por no ha... Tom. l. de la 'Rtc()p. · Ecc:cee 2. yer '

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