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934 Lib. l. Tit.XXIX. De los fa ~~nre pobre:, ~ por no tS1er con que.comprar por,junoo., cq-mpJJan,el pan pp_r.mcnu~ d.clqu,e fe vende e~ fas pta.zas, ~ado-de 1-os viotulos.. Y para que cfios logren comprar rrigt-.rs de mejor calidad > nos ha parecido conveniente. que fe les d.e facultad a dichos vinculas, para que palfado el ~~ dctO&bre, puedan proveerfe de trigo de los coi.echeros., o que tienen rentas de: trigo en el mi(mo Pueblo, don.de clilia. eh v.imculo , y q;uiera.n VQ– Ju,n r;¡riamcm,cc dichos cofecher& ,. y dueoos a.e.rentas. venderlo, afsi conw fuera del mifJlll.O, Pw:blo,pueclan com– pt:ait volunrariamenu ¡nGado, GLmnt:s Sepriembte de iodos. los1 que quieren vender trigo., pues lo tcfcti.do, no ful-~ ~ a beneficio d~ ruchos vin,ulos., fino ta.mbicn a la: mayor 1ihenaddc: dichos cofedneros., y que tienen trigos de rnnta.s, fin qu~ fcan preciífados· di– ehos v1nculos a proveerle de los Ar– tendadoi;n, Y- d~mas pcrfonas que tr~ c;og~n trigoi de no ta~ ?uen~ calidad.. Por ro~ lo ~ual fuphca.mos a vudb:~ l14age.itad fe digne conced-ernQs lo re– ferid.o por aditamento , o c:omienda de la dicha Ley 1. 1rir. 2,4. lib. x.. de la .nueva llecopibcion-! dex.1ndola para tn todo lo demas en fu fuerza , y vi. gor; que aGi lo ef~ramos de la Real demencia , y jufiHicacion de vucfua Magdhd: y en ello, &c. Derr,to. · Hagafe comQ el Reina lo pide. LE Y X. {i)E EL ©INE<I{_O, TtR.JGO, NI . ótra, (t(tl del Vincufo nQ fe tome dehax~ de lai penas qqui contenidas. o de otra manera el dinero~, tri30 4d v:inculo : y ello no conviene que fii haga : tanto porque guai~an<lo fo que por dios Capitulas fe f upfrc~- ternan otros expedientes: fin acudm a dl:e, quanto porque c:fundo la ha,.. den.da -del. vinculoinfrituida, y dedi– 'Cada para Jiferectes, ne.cefsidadcs , no conviene que en. ninguna manera fe confunda com la hacienda de los Con– cejos: Suplicamos a vueftu M.ageftacf:, ~uc aáadiendo, probibicio.n , y peñas a las que antes lnavia, ordene, y man... ' de, que los Regimientos, y los Alc_.ij.. des, y Regidores, y otras perfonas del govierno , no puedan tomar con nin- 'gu n tirulo, ni para ninguna oca.&ioo dd dinero oi trigo del vinculó , ni li... hnar cofa, alguna en fu lücienda, ni los vinculeros den cofa alguna della :, ni cumplan fus libranaas fo alguna recia pena en la quol los unos, y los otros incurran , aunque fe rdl:iruya lo a.fsi. tomada al vinculo, que en ello, &c._ ~e fa haga. crmio ti f%im lo pide , :, Derreto, que la pena fea 0tra tan.to cemo la t¡UE t, .. mdren para el 1Jin.calo,y mar cada cinqu.en. -. ta libras par4 nueflra Camard. ,J Fifco, por cada lJez._éJU8 lo cantr.irio hicitrtn. L E Y XI. LOS (J{EGIMlBNTOS PUE(f) AN embar~zar /~ '})enta Je Pan J los que )le,~ luntariamente lo lle1Jan " 1'ender J. los Pueblos donde hai Vincul" mas har4to qut el tri- go de er 1 ' 4 2, P or la Ley 10. de las Cortes del ,"pamp~ ,., L .Jd ,., ·· pa, Ám, ino 1608.(c ta 38. u ano_ - 1 6 de 1 612.. ~mando, que en Ley 38. Pamp/Q- porque fuele haver exceífo,cn los J..u 3 are!i a donde: hai_pa.. Y-::"Pº~ na Al1o I l .d 61• . r· d 1 ,..__ r t'M. :r ~ Q -+· · a gunos Lugares en qije .~ 1 .U;:f eras o 1ga as, 1e guar e a cm~ Le,1 81.>. Regid?res para (uplir algunas . tumbre, y q~e ~o~dc no l;¡s hai;_pue nec~f~i.tlad.a ~re.ita4~.:a L , dan 19~ Ae&1muruento~ conduc1br t y g k.~

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