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·Vinculas de los Pueb10s. 933 cios , y demas perfonas del Pueblo eri qu~ dtan los vínculos que han toma.: do trigo de recibos , y que dl:o lo ha– yan de executar los Alcaldes; y Regi– n1ienros de los Pueblos con igualdad, haciendo las provifsiones del vinculo refpcél:ivamence entre codas IJs dichas pedonas , conforme el trigo que cada uno tuviere, y que el termino que [e fcñala en b dicha Ley para poder ha– cer cJmpras los vinculas, tomando de las dichas cambras, paffado el mes de Septiembre fe reíhinja haíl:a cumpli– do todo el mes de Octubre de cad1 un año, y que: eíl:a rdl:riccion folamenre fe encienda parJ. hacer las com2ras de bs cambras que han de dUr abicr-' tas , quedando en fu fuerza , y vigor las dichas Leyes en quanto al tiempo para las compras que quifieren hazer fuera de fus Pueblos voluntariamen– te, y quale{ quiera autos acordados , y otras qualefquiera di[poficiones que haya en contrario , prohibiendo la compra a los vinculo$ en fus propios Pueblos cdfen, y no tengan eftél:o. Suplicamos a vudha Magdbd man– de concedernos' añadiendo a las fo– bredichas Leyes, el que los vincu los de los Pueblos no folo puedan hacer compras para ·fu proviision de trigo que tuvieren encambrado los Arren– dadores, fino cambien del que tuvie– ren encambrado los hombres de ne– gocios, y demas períonas que huvie– ren tomado trigo por recibos,no fien– do de: fus rentas de trigo en los Pue– blos donde dhn los dichos vinculas, ,y que dtas compras de las fobredichas .. cambr ~s 'a"biertas ncr ic puedan hacer hafia paffado todo d mes de Octubre _ de cada año,quedando las fobredichas Leyes en fu fuerza, y vigor eii quáco al tiempo de las ·compras q quifierc:n. ,hacer fuera de fos Pueblos· volunta– ¡iamcnre, y que qttale[ quiera- ~u~~S. - I_~m. l. d~ l~ ~cap_._ acordados,y otras qualefquic_ra difpo~ ficiones que haya en contrario ccfíen; y no rengan efc:ll:o, que en ello, &c. A eflo os re(Pondemos que fe haga co~ Dur_,t 9 ! mo el ~yno lo pide. L E Y IX. S0131(E LA COMP(J{_A rDEL T<JZ.C""'. go para los Vinculas. P Or la Ley 2-. tit. 2.4. lib. :r. de Pampl~~ I ·¡ · r na AnQ a n•Jeva Recop1 ac1on 1e or, 6 I 7 I • dena en ere otras colas,que los Ley 3 s_~ vinculas de cada Pueblo pue-:-: dan comprar trigo para fu provif)ion, fuera del mifmo Pueblo, paífado el mes de Septiembre , de quJlefqui~ra perfonas, que quiGerenvenderlo-v_o~ luntariamenre, y dentro del mif mo Pueblo, donde eíl:a el vinculo, folo puedan comprarlo paffado el mes de Octubre:, y no antes: y eíl:o de los Ar~ rendadores , homb1es de nego_cios , y perfonas, que lo cuvieren de recibos, pero no de los cofecheros, o que tie- nen trigo de rentas , en lo qual fe ha reconocido grave inconveniente, afsi para los mif mos vínculos, como para los cofccheros, y que tienen.trigo de rencas; pues teniendo eíl:os livercad de, vender los granos de fu cofccha , Yt rentas a fo arbirrio, fegun la.Ley 4 .. lib. 1. tic. 1 9. de la Recopilacio_o¡dc los Sindicos, y la Ley 29. del.~ño }.6:z-4. no pueden vender fu trigo a los vincu- las del mifmo Pueblo, que quieran cor\lprarlos , y los dichos vínculos fe p~rjudican en' eíl:a refhiccioo·:-pucs_ el,nigo de los cofecheros, y .de rentas, es de mejor calidad_, que el de-los Ar~ rend.adores, hombres de negocios, '1 1 perfonas que lós recogen dereéibos;'y fi de aquellos fe pudieífen proveer l~~ vínculos, fe dada pan de mejor c;ih 4 g~~ ~- !~~ ru~blos, efpecialm~nte para Eteeee la ~- -·---.. . ~'"

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