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Dtcnto. Lib. I. Tit. XXIX. De los gQ, que tuvieren nccefsidad- de los ar– r.cndqdores : pi:ro tilo parece} que prefoponG , que h~n de venir otroi cQmpradores de fuera , pues fin ha.– verlos no puede haver tanteo. Y Gen– do dto anfi no parece , que [era de cfcéto el poderlo tantear , porque na– die vendra a compr ,ulo a los tales l?ueblos Cabiendo qne fe lo han de tantear, y anG q4edaran los vinculas fin proveerfe. Y tampoco parece fe ks da libertad , para que puedan com– pr.1r de otras perfonas , que no fean arrendadores , an fi del Pueblo) como fuera del. Lo quat es razon, no pro– hibir felo,a lo menos paífado el mes de Srpciembre, como eiU pidido por el dicho C~pitulo. Y no fe debe dene– g;u dto, pues lo que fe compra en los vínculos , es para el beneficio de la gente pobre , y cambien lo que fe pi– de es en beneficio de los Labrado - res : porque en aquel tiempo en los mas Pueblos de la Ribera donde hai vinculo, no hallan los Labradores qui~n les compre [u trigo, fi no fe lo toman los vinculas, y es provécho fu– yo el venderlo, para remediar con el fus necefsidades, Porcnde Suplica– mos a vudlta MageH:ad fe firva de mandar proveer enreramenre, como por el dicho Capitulo fe pide. LEY VIII. SOBJ{_E LAS COMP~AS (j)E EL trigo que fe han de hacer par4 los Vinculas. P Or havcrfe reconocido fer de Pamplo~ inconveniente a la caufa pu- na Año · I 6 8 - blica el que los vinculas de Le;, 7 3 • los Pueblos no efien abaile.. s, cidos, y que hagan las compras de tri· go en precios acomodados ) pues fe hace la provifsion de ellos, ef ~cial~ ménte para la gente pobre , que po~ \ . no tener con que comprar por JUllto A efio '}1os decimos 111e por (Otlttmp!a~ círm del 7<.!in? permitimos , c¡ue qrmque 1H, 'l1rngan d comprar ti triga de los Arrenda– dores a los Pueblos donde 4quel; o aque– llos efiztvieren de fuera dellos , los p~rdan tomar pajfa lo el mes de Septiemhre , los 'lJinculos de las PZJehlos donde e{ trigo ej~ trf'uiere , de los dichos Arr~ndádores , pa ... gandolo luego de contad9 al precio que en .. tances "P.-ilicre ert ta~ plazas dr aquellos i_..,Jfgaru do.nde el triga f}l~viere, y en lo demas tzQ cpnviene tJ"-f fe haga por ahord : nfpeJaJ. · - 1 lo que h~n menetlcr para fus cafas~ compran el pan por menudo del qu~ fe vend~ en las plazas , y li los vincu. los no tienen di[pofsicion para poder comprar el rrigo en precios acómoda~ dos , han de vender el pan caro ; eq grave daño, y perjutcio de los pobre5i; ie dl:ablecio por las Leyes 4. y 5. lib. i. cit. 2 9. de la Recopilacion de lo~ Sindicas , el que pued 9 n los vinculas de cada Pueblo patTado el mes de Sep. tiembre tomar el trigo que en el di– cho Pueblo tuvieren los Arrendado~ res. Y haviendofc experimentado, que a mas de los que rccogert trigo como Arr~ndadores hai otras tnucha~ perfortas que hacen grapgcriadc reco~ ger trigo, como fon los hombres der negocios , Ydemas perfonaS que tO-:– maq trigo por fus recibos, y que to.. dos ellos, afsi por no fer de fus pro!' pias rentas , ni de [u cofecha , efi:a12 obliga¿os a tener cambra abierta, cq-– .tno efl:a por las Leyes 4. 9. y 10,. lib. 1. tit. 1 9. de la Recopilacion pa~ rece conveniente el que los vinculos 9e los Pueblos , afsi como por las Lc;- 1 yq referida5 tienen facultad para tq– m~r el crigo que encambran los Ar.– tendadores , le tengan afsi bíen de lp :qy~ eg~-ªmqr~ h?~ h9mbrq de negq.. c10s,

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