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Cot<ella, Año de I 6 9 5• Ley 2. 86 Lib. I. Tit. II. Del Reino de Nav. fus limit. &c. -la dicha Ley ) que fe endenJa tí1fi1-... bien, y comprehenda l los dichqs Sin dicos , y Secretado: que cn,ello-reci– bid. merced el dicho Reino. .A. lo qua! -refpondemos , que fe ha... ga como el <RJino lo pide. L E Y XlV, Af.PA(J)f) ff)E ACrJ{_AVIO SOtB(J(_E · ha-Ver mandado el Vijfo-Rey fali~ de las Cortes al Prior Je ~ncef"JJallu. S. c. ·R. M. L ós tres E-íl:ados de dl:e Rci-– no de Navarra , que dU.– n1os juntos , y congrega– dos,celebrand-O Cortes Ge,. heraks por mandado de vudl:raMa– geíl:ad , decimos : ~e por repeti– das Leyes de eíl:e Reino , y reparos de agravios como fon la Ley 3. 5. 6. 7. 8. y 9. del lib. t. tit. 12,. de la Re... copiladoil de lós Sindkos, dU orck... nado ., y tnandado , que las PerÍonas Eclefiailitas , C_av.dleros , Procura-– dores, y Menfageros, que fºr man... dado de vuefha Magdlad, u del Iluf– tre vuefiro Viíf o·Rey fo~ llamados a Cortts Generales , pata entrnder en cofas que tocan al fervicio de Dios, y de vudl:ra Magefiad, y bien univer... fal del Reino :, no fcan encarcdaclosj ni r.zfl:adot > ni fuera echados , ni de... tenidos ) dur:tnre citan en virtud de f us llamamienros ., tntendiend-o en las dichas Cortes , y haíl:a que bue!.. van a fusca fas; y con fer eil:o nfsi J y en Cóhtravention de rodas las leyes, y reparos de agraviGs, el Iluíhe vuef .. rro Viífo-Rey MarquEs de Vi.llena, Duque de Efcalona mando falir de la Ciudad de Eilella al Prior de Ron– cefvalles, que eíl:aba con llamamien-- to .qe vueítréLMagdkd, cntendiendd ~f:l las Corr~s . ultimas que en dicha -Ciu9ildJuer0n ~lebrad4S , y a otras ~rfu.nas detu:vo, p.-ita que t'l.b (e ha,-– UarAf\ ~ lajunra, y ~oníifrorio, pri– _vandolcs-de [u libertad, y exenciones ~n g(ave perjuicio, y notoria quiebra .de la:5 dichas.Leyes., y Juramenro,de &,Wirdarlas, y interdfandofe tanto en fu puntual obfervancia, es muy juíl:o fe repare dichú agtavio., para cuyo efedo fopliélmps a v:udhaMagefl:ad fei ktVido -ck mandat dar pór ·nulos; y ninguno! los dichos hlan_da.tos, y de ningun valor; ni efecto lo he-choi y cxecutado en fu virtud , y que no fo traiga en confequcncia, y fe obfer... ven ., y guarden las dichas nuefirai Leyes inviolableh1ente) k.gun (u fcr., y tenor., que afsi lo efperarr,,os-de la Real clemencia de vueil:ra lvfagcfrad, que en ello, &c. · Ragafe C<Jmo el ~inó lo pide , .J Decreto~ JJmos fGY !lulo , .J ningunn tQdo lo {},- -hr.a:dfJ , .J mandamos j que 110 fa traiga en .c-onfeq,1.enáa , ni p11re perjuicio ,i 1-0.r Ft(erai,.J Leyes del <R.!inQ. L E Y XV. LOS AG~VIOS CONT~ LAS le)'tS fe reparen en efle ~ÍJIO. ·s, Uplican 1 vuc0ra ?víageítad , Eurgo!, que los agravrns , 9ue en dle Año de Reino fe hicieren, fean rcpa- 1 5d 1 ~- d 'l r. . fi d 'l Or er.a- ra os en e , 1m u a ueri e , z 11 i'ivir- Fºr evitar los grandes gallos 9ue fe j~1.Peti– recreceri;:ih a los naturales dd dicho cU,n l. Reino , fi fuera del huvieífch de ir, y rtparat. Place J fu Alteta _s que fo que fe~ Drcreto rJ conGádo Jer t1.gra'Pit ,fagun es acef– tumhrado de conoter _, haJa de fer re- parad@ en,-e/ <ft.!_ino. LEY

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