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Tuclela, Ano d,~ I 5 9 3 Le¡ 1.6, Lib. I. Tit. XXIX. De los Jo., que ninguno·s PueblGS, ni vi11- culos de eH:e Reino pudieffen pro– veerfe de trigo de eil:e R-cino, fino fue 4 ra del ~ fo cierras penas conten-idas eH b dicha provi.Eion. Lo qual fe pr0- veyo en ROtor.io agravio de efte Rei– no: y de los Narnr-aks del~ y en m-uy grande daño, y co{b de los Pueblos, porque r~ ha viH:o por cxperienda, que valiendo el ni-go , y pudiendofe hallar en dte Reino a precio de fois reales ' han fido compelidos -a irlo a comprar a San SebaH:ian, y a. otras partes , cafi a donde valia doblado, y -Con tos ror-res venia a iubir cada to– bo Je trigo a mas de tn:ce , y catorce rea ~s. Con lo qual muchos Pueblos) han "-lucda<lo ddhuidos, y perdi– dos. Dern~s ' <-J.Ue hi fido oc:dsion-, 9uc por no dc:xar comprar el Jicho trig,:1 e·n d Rei110, lo vinieúen 1 bcar foer~ Jel los que lo renian. Suplica– mos a VLleHra Magc!l:id lo mande re– mediar , provey.:ndo , y n11ndando., que fin embJrgo de la dicha provif– fion las Ciudades , y Villas de dte Reino donde huviere vinculas, y bs dem,1s 11ueclan proveerfc del trigo ne– ceífario comprJnd9lo en dk Reino, fin incurrir por ello en pena alguna. A lo qfüd refp,mdemos , que la prQ"J:Jif- fio11 referida en e/le capitulo je dio. los años proximos pa-jfadas por razon de la ne– afidad, y ejleriiidad dellos ,Y q al pre/en– te no hai tal prohibicion) ni es muflra 'l7o– luntad , que la haya por no ha}Jer la dic!Ja necefsidad. LE Y V. (DE LAS P(J{_OV ISSIONES rp ArJ?,A compeler J que fe traiga trigo para el 'Pinculo de la Ciudad de Pamplona, y fea co11 el menar gra1Jamen. gares ) y · Pueblos de efte Rdno ; p,ua -el vinculo de Pamplona , han acofl:umbrado llevar provifsiones de el Ilulhe Viífo-Rey , para compe--– ler a los dichos Pueblos , y otras perfonas a que lleven d tal tr-igo a la. dicha Ciudad. Y 'Con dla ocafsion han recibido, y reciben mucha mo– leitia, Y pues no e-5 juilo , que por refpelt:o de fol-o un Pueblo fe haga fe .. mejante vexacion a todos los demas ddl:e Reino. Suplican a vucil:ra Ma– gdl:ad matlde que de a qui adelanten~ fe den femejances provifsrones, y que bs dadas ha{b aqui no paren perju1- ,cio,ni fe ua;gan en confequencia: que fi aldelan te fe dieren fean obedecidas, y no cumplidas. A ejlo 'lJos re/pandemos , que por refi.. dir en m1.fjl-rtt Ciudad de Pamplrma 'l'luejltfJ VilfoJl\ey ,) Crm/rjo, J Corte ,y /agente de guerra,y co/i¡'lir en·elfa Ja defenfa defte 1.:ztmo , J 'COl-lCUl"fÍf a el/.a todos los ae/ J /us 11egoci<Js, no fe puede efcufar que noJea bajlecida con tiempo, ni el ddr p,u-.i ello las pro1nfsiones nece/Jarias) como fiempre fe ha hecho : y por contemplacúm de el ~ino fe teNdrd cuenta t que /e haga con la menot pe{adumbre de los 1 Pueblor, que fe pudiere, y que fe pazuen los ju/tos portes por la di'" cha CiudaJ. LEY vt Q.UE LOS VINCULOS puedan tomar por el tanto el T rix,o de fas Pueblos, y lo puedari tambien tomar de los Arrendadores. Pampl1J.;. na An1J I 5 9 6. Ley 56, L Os Vinculeros, y otras perfo · ~as,._9-ue ~an_falid9, y falen. a compr~~ trigo en los Lu- P or otra· acordada (e ha man..:: dado a los Yinculos , 00 compren trigo en fus Luga– , res , ni ~afia paífado ciertos .tnefes. En l~· qual fe ha fentido, y · fiént~ daño: pues haciendofe aquella prc>"viísion feñaladamente para la ge~ te

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