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916 Lib. l. Tit. XXVIII. De ptl',,'to. A lo qua( refpondemos que fe haga co- mo el ~ino lo pide. L E Y XI. L AS ME (J)I (]) AS tJJ E T !J.{ I. go Abcna , (ea colmo ,y lo mifmo de¡¡ los Mefoneros. TrJde!a, s Egun la coíl:umbre antigua def.. Ano de re Reino d trigo abena fe ha L 1 5 9 3 • acofiumbrado vender rni- ey :rn. diendo colmo. Y de 'poco tiempo ad. re ha imroducido el no darfe fino ra1do. Y fo color dello 1nuchas perlonas de mJla conciencia mezclan a grar:i cantidad de abena un poco de trigo para con ef1:a ocafsion vender la abena raida., ha viendo aque~ Ila de darfe colma. ,Para cuyo ,eme·..: dio piden, y fuplican a vueíl:ra Magef~ rad mande, que la cticha trigo abena fe venda colma, o que fe aparte el tri– go de la Jbena : pues hai oficialés que lo fab~n hacer, y que afsi fe bcnda cada cofa de por si., el trigo ra1do, y la abena colmo, y que los mcfoneros la den cambien colmo a los viandantes. Viflo el[obre dicho capitulo , por con~ templacion dd ~ino , je manda : que de aqui adelante la medida del trigo a'lJen~ fea colma , como antes fe acojlumbrdba. r que los me/oneros tambien den la a1Jena col--. ~na fo pena , que feran ca/ligados. Conciernen a efl:c titulo las Leyes 1. y 3. dd titulo antecedente: Nota, TITULO

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