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r11J,1"' , vfiio d, 1 s 6 5'· Lq 90. D1ereta. Ef/e!IA ; v1iia d, 1; 67• LeJ 43· Lib. l. Tit. XXVIII. De L E Y VI. EN LAS MEDIDAS DE L4S o .. bras de canteria fa quente la bra-za dA} y dos tercias de epe Rei?ZO en quadro, no pafl-ando las partes íJtr-a cofa. E N el medir de las ·obras de cantería , que f hacen en cf- . te Reíno en edificios de Igldias , y otras cofas, ha ha– vido, y hai mucha deforden , y exce– fos, Por no hJver medida cierta. Y por lo que fe hi en tendido por expe– riencia, que conviene para el bien co– n1un. Suplicamos :i vueíha Magdl:ad, ordene que las medidas de \a~ cales o– bras de canteria fea, comando la bra– z:ida de dos varas , y dos tercias ddle Reino en quJdro. A eflo qJOS refpondemos, que fe ha– ga como el Reino lo pide m los ca{os, que no hwviere contratos entre partes, en el qua! fe . declat·e fu evo/untad, y ~dida de las obras. L E Y VII. ~E TODAS SEDAS, BAYETAS, Frifetas, Lien'ZOS Panos' y Corde– llates fe midan por tablero, ja- bon , y no por el orillo. E N el clpitulo 88 de las Cor– tes de el ano de 5 i. le díxo, que por Ley de los pefos, y medidas de eile Reino eíl:a pudla orden , como fe han de midir los pafios. Y fe pidio, 9ue los corde– llates, y eíl:ameñas, y otro5 panos an– gofios, fe midan por tablero , y jabon, y no por el orillo : y que eíl:o fe guar– daífe, !o la pena que la dicha Ler orde– na. Y fe rdpondió~que fe hicieífe como el Reino lo pidja. Su_plicamos a vudha Mag.mande,que fe guarde la dich:1 Ley: y allende deíl:o ordene , que todas fe– das, bJyeras , frifetJs , lienzos , y pa– ños, fe midan por tableros, y jabon, y no por el orillo fo la mifma pena. A eflos -vos refpondémos , que fe ha– ga como el Reino lo Jide. L E Y VIII. ~E LAS CABEZAS DE MERI1't– dades uf en libremente en dár los Pefos, qJaras, y Medidas , y que nint.un otro pueda dár, ni fe/lar. 'l'amp/ 0 ; P Or Leyes de dle Reino eíl:a or- ~-- tño denado, que haya en todo él Li 1º;~ un pefo, y una medida : los quales hayan de dlar' y eíl:en en la Ciudad de Pamplona , y della los tomen las otras Cabezas de Merin- dades : y d~ ella5 , ó de Pamplona los reciban los otros Pueblos de fus diíl:ri- tos. Y que íiendo los tales pefos , y medidas referidas , Ó marcadas en las dichas Cabezas de Merindades, fe pue- dJ uíar dellas en todo el Reino. Y en concravencion dello algunos Pueblos, fo color de Ferias, que dicen tienen, lleg.1ndo en elbs los Mercaderes coa varas de dichas Cabezas de Merindades fe las quitan , y compelen a que reci- 6:m nuevas va.ras , y les llevan inceref- fe por ellas , ufurpando la autoridad , y preheminencia de bs dichas cabez3s de Merindad, y dando caufa a que ha- ya fraude en los dicho¡ pefos, y me- didas por darfe en tantas partes. Supli- camos a vueíl:r.i Mageíl::1d ordene , y mande, fe dexe ufar libremente en to- do el dicho Reino de los dichos pefos, y medidas dadas en las dichas Cabezas de Merindades , y no les impidan el ufu dellas. Y ningun otro Pueblo pue- da <Ür , ni fellar pc:f os , n_i medidas fo ~aves penas.

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