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Lib. I. Tít. XXVIII. De y rentas de la tal Ciudad, o Villa, que lo contrario hiciere para nudha. Ca– mara, y Fifco, porque la'S dichas dos perfona'S, que la tal Ciudad, o Villa cmbfare,que deípues, que una vez to– maren, y llevaren las fobredichas me– didas, y pefos, aliados, y fellados de la tal Ciudad, o Villa, que ícra cabo de Merindad, todas las Villas, y Lugares, que feran de la tal Merindad, manda– mos,·& ordenamos, que hayan de to– mar, y tomen rodas los contratantes, que quiG.erencomptar, y vender las dichas mefuras , y n1edidas, y pefos de l~s perfonas, que las cales Ciuda– des, o Vilbs, que fon -cabo de Merin– dades diputaren' & ordenaren. y {i por ventura de ha1 adelante alguno, o algunos, con temeraria ofadia facien– do lo contrario, usaren, tomaren ' o dieren por otras medidas, mefuras, o pefos de los que arriba dl:an ordena– dos) y mandados: queremos, y man– damos, qne quien lo contrario fi.cic1 e pierda la tal mercaderia, y pag 1 1e de pena veinte libras cadines por cada vez , repartidas como dicho cs. LEY II. QJ!E SE GUArJ.{._DEN LAS 01{.fJE- 11anzas precedentes , y q·ue las medidM flan marci1das. p fo.; C Onvendria, que las Ordenan. n~W' zas hechas a_ pedimientO del I 5 5 3• Reino [obre los pefos y me- Peticion . ' ' 89. Or– d1das, y la orden , que en e- aerz¡ fr.as Has fe ha de tener, fe tornaífen a pre-. 'Viej¡jl. ganar en dl:e Reino. Las 9uales fon las de fofo contenida~. Suplicamos a. vueíl:ra Magefl:ad lo mande proveer. Con acuerdo del V ijfo-(J{ey, y los de D«rrtoi nue/lro C oefejo , or dendmos , y mandd- mos , que las dichas Ordenanzas fean pregonadas en todas las Ciudades, y Vi- ilM ,y Lugares de ejl-e dích-0 nuejlro rJvi- no , que fon Cabezas de Merindades. Con e/f,o , que de aqui adelante en todo nuejlro rf(rino de Nahirra las medidas, con que fa }]en dieren,) fe mejurdre 'l>1no,) 1'inagre, ha;,an defer,~.) /ean de barro, o de m4de- ra,y no de otra coja. y que afsi bir:n las me(uras, con que fe midiere el pan, y otros granos {ean herradas por las per./onM, que efluviere11 diputadas en los Pueblos para ello, como en la~· Ordenanzas fe contiene,.., /ó las penas en e/las wntemdas. rDuque de Alburquerque. LE Y III. SO:B(J{E LAS ME(flI(j)AS, Y Q_UE no (ean cafligados por tenerlas de Arambre, y E/laño, ni por tener pefas fin referir, los que no hacen oficios de compr,r, y 1>e11der, Ji no hu1Jieren 'lJendido, o comprado con e- l/as , y /e fu(pende hafla las primerM Cortes la Ley de las medidas de barro , J madera. Ejhlk; Ocroíi, úrdenarnos, y mandamos, 9ue los Alcaldes,y Jurado~, y Regido– res de nudha CiudJd de Pamplona,y las otras Ciudades, y Vi1las , gue fon Cabezas de Merindades,hayan de ele– gir, diputar, elijan, y diputen perfo– nas, que: rengan cargo de dar aliadas, referidas, y afinadas, y felladas con fu fdlo los robos, codos, pefos, y canta– .ros, y las otras medidas, fegun el te– nor, y fama de los fobredichos capi– tulos. Y los tales hayan de llcbar por aliar, y fellar cada robo una· tarja, y por cada canraro orra,y por dar el co– do aliado, y afinado , y fellado otra tarja, y por el medio robo un gros, y por d quarral media tarja, y al dicho reípeéro por el n1edio cantaro,y quar– ron. Don Pedro de Caftro, Vizcon... de d.; Isla. - E N Ias Corres del año de 5 3. fe Año tle 6 d ' d' I 5 5 • · or eno , y man o, que las Petfrion · medidas, con que fe yédiere, :~~¡¡°; Y. {)j'Ífl~

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