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y Cortes Generales de ét fus ex.enciones, &c. 8 5 traviniendo a ello los Alcaldes de la Corte mayor, el Abad de nueíl:ra Se– ñora de la Oliva, Gendo llamado pot vuefha Mageíbd, encendiendo en las dichas Corres, defpues de hecha h propoíicion ' le mandaron fo cier– tas penJ.s , no falieífe defb Ciud·ad de Pamplona , ni fus tern1inos :. pri– v;:indole de fu libertad , y exencion, que por privilegios Ecleíiaíl:icos , y de fu Rdigion tiene, y de la que los lbmados por vueiha Mageibd. tie– nen en los lugares, a que fon llama– dos. Suplican a vueH:ra ·Mageíl:ad los mande proveer. TJweto. Con acuerdo del nueflro Vijfo-~y , y los del nuejlro Confejo , hu1Jim1slo por bien ; porende en reparo de agra1Jio ha1Je– nzos orde:zado , y mandado que de aqui a– delan tt las dichas Perfonas Eclejiafticas, Cavalleros ,Y Procuradores ,Y Menjage– ros , que por nueflro mandado 11ienen , y eftu11ieren en Cortes Generales , afsi Le– gos, como Eclejiaflicos, rio fean encarce– lados, ni reftados por cofa ninguna en los lugares donde fon llamados , por nueflro mandado , portado el tiempo que eftu.1Jie– ren en ellos , entendiendo en las dichas Cortes, hafla que buellJan tt Jus cajas ,Y por la prefente re1Jocamos ,Y anulamos ,Y damos por ninguna la decretacion , y in– timacion del dicho Abad hecha , porque ajsi conJJiene a nueflroJer'vicio. L E Y XII. S013(J(E LO MISMO QPE NO /can prefos los llamados a Cortes mientras eflu1Jieren en ellas. Pi!plona por reparos de agravio jurados Ano de por vueíl:ra Mageíl:ad , eíl:a. I 57 6. d d . d hovijio 1nan a o, que mnguno e 14- los llam~dos a Corres por ningun d~lito pueda r~r privado de la negociacion de ellas,_ deíl:errado~ Tolit. l. de la ~cop. prefo , ni reíl:~1do , durante las dichas Corees, y hafb que buelva a f~ caG. Y Gendo·~llo aníi; y eil:and0 c;n dbs Corres Rafael Zuri.a , y Sebaíl:ian Marz;tr1 como Sirtdicos , y !vfenfage– ros de la Vilb de O lite, han fido r~f– tados en eíl:a Ciudad , y eíl:an prefos en una cafa, . Y pues eLagravio es tan notorio, y grave: Suplicamos a vuef– tra Magdl:ad , mande rem~diar con efeéto el _dicho agravio , mandando– les dar luego libertad , y proveer al delante, fe guarden los dichos agra– vios reparados inviolablemente , fin que fe pueda traher en confequencia aldelante la dicha prifion. Afi1plicacion de los dichos t-res Efla- Decreto',; dos ordenamos ,Y mandamos , que je ha- ga en todo ·como el ~ino lo pide por la Jo~ bredicha peticion. , Conduce la Le¡ I 2. tit. 1 2 .-lib. 3. No1a~ L E Y XIII. Q__UE LOS SIN:DICOS , . NI Secretarios de los tres Eftados no puedan fer prefos. durante las, - - Cortes.· P Or Ley del Reinó concedid~ i.t: 0 ~~ por vueíl:ra Mageíl:ad , dl:a r 5 7 6. ordenado, que ninguno de ~?d 5. ~/a er.., los llamados a Cortes mien- tras duraren aquellas, y hail:a que buelva a fu cafa, por ninguna cofa pueda fer prefo , reíl:ado , ni en.ar- – celado. y ha havido duda [obre {i la dicha Ley comprehende al Secre– tario de las dichas Cortes : y porque el dicho Secretario , y Síndicos del Reino [on tan neceifarios en las Cor– res; que íin ellos, no fe pueden def– pachar los negocios dellas: y la in– tencion de la Ley fue, que tambien comprehendieífe a ellos. Supliciri1os a vuefha Mageil:ad mand~ añadir a o la ,.,..,, .. ' no, r.

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