BCC00R51-7-10_0000000000000000410
Lib. l. Tit. XXVIII. De ces, & 01Jores del nudtro Real Con– fejo, a una con las perfonas dipmaaas, & embiadas por los dichos Efi:ados, los quale-s fon Fray Miguel de Leach, Abad de San Salvador de L~ire por el brazo de la IgleGa : Don Juan de Be– aumont, Señor. de Mendinueta por el brazo de -Cavalleria : Don Juan ·de Huarr, Alcalde de nueiha Corte 1vla– yor , por el. brazo de las U niverfida– dcs. ~eriendo proveer con el debi– do remedio; y bien ·comun de la Re– publica del di<;ho nueH:ro Reino ha– vemos ordenado, y mandado , orde– narnos,. y mandarnos las infrafcriptas Ordenanzas. Las quales queremos,y mandatnos hayan dtt ha ver; y hayan vigor por capitulo de Fuero, y fe ha– yan ele guardar a perpet1.10) fo las pe– nas infrafrript.1s. Primera-mente , que en todo el di– cho Reino de Navarra haya de ha ver una fola medida ~ la qu;l fe llame codo , y [ca del largo de codo , y ter– cia de codo, que de prefente fe ufo midir paños en Pamplona ; que fea tamo jufbmenre el dicho' codo, quanro es la vara ., que fe ufo en el nueiho Reino de Aragon. Y no ha de haver orros codos) ni orra medida alguna en el dicho nuefho Reino dt Navarra : falvo el dicho coJo) y con aquel fe hayan de midir, y fe midan rodas.las mercaderias , que fe requie– ran midir, aÍsi fcdas, .paños, chi– meloccs, fuíhn , tela, lienzo , y qual– quiera otra m~ncra de efpecie de mer– c;1dcri-1. Y porque los dichos com– pradores no rc:cib.m engaño : ordena– mos, y mandamos, que ningunos fubditos nuefiros, ni eH:rangeros que vini~r'en a vender en eíl:e dicho nuef– cro Reino no vendan , fino bien .mo– jados a todo mojar , y tundidos : de m;¡nera, que tomand9 del vendedor dten puefio~ para COitar , y midi~ los · dicbos paños,- y G.das, y brocado, y ti{'ndan fobre una tabla, fin lo dH– rar, rornendo el codo fobre dicho en-– cima la fu.fa, y paños, un palmo d(– baxo del leima. Y el chamclote de lomo , y d brócado a tnedio palmo de la orilla: y ,que [cñalen con unja– bon : y la fcñal del jabon , quede fue– ra de la ·mirad. Y aÍ::.i los vendan, y no ·en otra manera : falvo farga, tafetan:, ·coton , y fuíl:an ; las te~ las , y :lienzos de marra ga , y man– dil fe puedan midir por b orilla, dando la pulgarada : y exceptuando, que para frifar, y para lutos puc:dan vender paños negros tan folamente mojados:, fin tundir. y mandamos,, que rodas las otras mididas , afsi de íedus , como de lienzos , tebs ~ paños y de otras qualefquier medidas , que no fon de la medida,y largucria fobre dicha, fean anuladas , y quitadas : y ninguno tenga , ni ufe con ninguna dellas, folvo con el fobrcdicho codo folo. · Otrofi 1 atendido, y conliderado, que algunos Mercaderes , y tratantes, ton codicia defordenada venden Las mercaderias una por otra: afsi como (eda de Valencia por de Genova , y otras ftdas de otras partes p-0r de Va– lencia: y los paños nombrandolos fer de unos Lugares fec hos , y fer en la verdad de otros Lugares, y de la mif– m.'l forma otras mercaderias en que los toinprador_es fon decevidos, y en– gañados, a fin que cdfe d dicho frau– de, y engaño. Ordenamos,y manda.4 mos,que ningunos Mercaderes, o tra– tantes, o otras perfonas de qualquier .calidad, y condicion que fean de aqui adelante por tiempo alguno no ven– dan , ni hayan de vender, fino cada mercaderia por de donde es : fi es de Valencia, por de Valencia : fi es de _Genova, por de Genova ; y a[si ~e la rni[ma
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz