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9 l S Lib. I. Tit. XXVII. De Cotos, y Paramentos. dtatutos p-atdruk~, o--cofl:umbre echar penas de comidas , o bebidas · para d Cbncejo , ck 1qu~ rcful-tlln-– muchas vexaciones a los vecinos particulares, e inconvenientes para lbs mi(m~s Lugares, porque fe aba– lanzan a echar. las tales penas con fo– brada facilidad , y coµ muy leves caufos, fiendo anil que conforme a las Leyes , y buena r~i':onfemcjances pe– nas fe han ck aplicQr a la bolfa Canee- . jil, para qué fe empleen en utilidad contun, de los Pueblos: ate.ato lo qual, fup!Jca·mos lvudl:ré. Mageíl:ad man-·: de proveer pror Ley ,que no fe puedan hechar en dl:e Reino penas de comi– das , rii bcbiJas , ·aunque [ea en cxe– cucfon de cocos, efl:arncos, o coíl:um– brc, y femencias, y que las penas que fe hu vieren Je ech:u fe apl-iquen en dinero para la bolla del Concejo , y ·que de ellas fr haya dt: hacer p.lrticu- 1ar receta., y dlr t:Uenta ., fo pena de que qualquier que a lo dicho, o quaj... 6J.Uiera parte de ello contrav.initie, i-lt--o curra en pena ¿e cien libras por ~– da vez, y el Efcrivano ¡mr-ante quien pafsaren los autos ottas ciento, -y los Jurados, y perfonas que a lo dicho cont~avinieren tengan obligacion de tefiimir lo que montare la comida,r, bebida a la parte con daq.os, y cofias, que t::n ella , &c. Ordena"!,OS, y mandamos, que los pe- Dtc,et,. nas que fe elharenfn txecucion de Citos , y cojlumbres, no fe confaman en comidas . - , y bebidas, (inD en utilidád, y ufos necejfa- rios de los Lugares , y tengan particular cuidado de la execucion de· ejlo los .Alcai .... des,y]urados,y de qitebaya cuenta,y ra-– zon Je las dichas penas,, (o pena de cada cien libras. · TlTU--

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