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TITULO XXVII. DE COTOS9 Y PARAMENTOS. L E Y l. LOS AUTOS [)E CONJDENA– cion pór oontra"Venir 1 Cotos , y Par•– mentas hafia en cantidad de un du– cadn fean executilJos. Tudelti, ~~i,;im~-~~"'tltR~~~ Año de Os Alcaldes,Ju– ridos, o Regi– dores de los Pueblos (uelen cantidad , no fe: pueden fcguir por pleito. Y la calidad de los caf os requie re, que en la exccucion de fcmcjantcs negocios no haya dilacion. Suplic~ mas a vuefira Mageftad ordene, que no fe den los dichos mandamientos de facapeño en femejantes cafos, co'""'. ·mo los fof odichos : a lo menos quan ... do la cantidad por que fe hace la cxe– cucion, no excede de dos ducados, Y 1 l 5 6 5. Ley 80. Trmpo ... ral. ~--'""''"' en exccuc1on de los Coros.,y '-= Paramentos , . - 9ue hai en fus Pueblos, y de los prcgo~es que h~cen para las cofas que tocan a la polic1a,_y buen govierno facar prendas pbr v1a de execucion, a los que han contrave– nido, y dexado de cumplir lo ordena– do ' y mandado. y a pidimicnto de los cales executádos fe fue len dar por los Alcaldes de la Corte Miyor mandamientos de facepaño,, para que les buelvan las prendas con fia!1zasd Lo quJl fucle fer caufa, que fe dexan de cfeéluar las colas que tocan a 1-i po– Jid;1 y buen crovierno de los Pueblos: , b que como fon cofas menu~as ~n la . q uc fin embar'go de los tales manda. mientos de facapeño fe pueda conti– nuar la execucion libre1nenrc , y fin pena alguna. A rflo 'lJos re/pandemos , que fe hag• como el Reino lo pide , hafla en canda a'e un ducado , y dure hafla las prime-: ras Cartes1

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