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Decreto. 91 '.l. Lib. l. Tit. XXVI. De las Yeguas, y Cavallos, íiiero de las qde pudieren tomar los ta.. les padres J las hayan de dar:, y den -yerbl competcnb: p-ara las dkl;as ye– guas:, por el tiempo que andubieren ton lbs padres ) ·y pJguen a dos fe;¡les ~or tabeza en cada mes por "yerba , y guar~s , -y ·no les ·puedan llevar mas qffe cfio. Irem, que la medida de los padres fea a lo menos un:1 vara, y tres quar– tas, tontandb defde el pelo fobre el cafco dd ·pie ) o mano , haíl:a el ·pdo fobre la ·cruz , y conque fe pueda dif– penCü por los Alcaldes en un dedo) conque los tales padres fean de mu– d10 huelliJ, y doblados. A eflo 'lJos re/pendemos, que fe haga romo el ~in, lo pide , con que el primer caprtulo tle efle defagnio (e entienda, echan-. ·doje e/ 1oci11 fil el te, núno doude andu"'vie– yo dicen 'que ·es -Varillas , y Garcia de Ai– bar "Pecino de Tudela. En la Merindad de Sanguejfa, (i)on Miguel de Ma,,leon, cu-· JOS dicen que jon <I{_ada,, y Traibuenas, y Miguel de Olteta, cuyo dicen que u el Pa– ·lacío de 0/leta. En la Meri1tdad de Olite, (i)on Pedro de Ez.,peleta) cuyo -es el Pa(,– áo de Verbinz..ana , J (J)on Lean de Ez– .peleta, cuyo es el Pdlaáo de Veire. En la Puente de la ~ina,".Don Francifco de Lo– doffa, cuyo dicen que es Sarria. Y en Via.. na Frances d-e G<J»g,ora ; .J los qua/es fe les enrarga, tengan el cuidado que con1'engtt , . para qui la 1Joluntad del flteino tenga efic– .to. LE Y 11. NO SE ECHEN POTfJ\..OS .A LAS Yeguas, que no Jean los jefíalados para padres,fi 'C:°rertas penas. ren las )eguas. Y el nombrarniento de pór la Ley 76. de 1as Cortes dd P~mpfa., los -aprob,1Jores Je los ca1'J&!los, Je.guas , y año t 5 8 6. que es la Ley '.1 i na, Año / . d r, . 1 í lºb • 6 d l R ·1 I 6 5 i. qu,l.l"tagos ,que 1Juv1eren e 1 ervtr para ca; - 1_ • L tlt "2. • e a . ec:c,p1 a--- Ley ~ 5 ~ ·ta, (ea ) y.toque al Ilufire nueflro ViJJo-' c10n de nueihos S1nd1cos fe fJ<!y, que es, o fuere : el qua! nombre dos difpufo > que ninguha petfona pudie– '-perfonas en cada lvfetindaJ, y en las Vi- fe íohar, ni echar al campo) ni dexat llaf" de la Puente, y Viana, /enJos en cada atado a. eH:aca, ning~n rocin :entero -un,i. Y que eflos /ean Cavalleros Hijos- fuera de los que fe íenalaffen para Pª"' 1 fDalgo ccmocidos defle rJZeino , expertos, y dres pena de: dos ducados por la pri– :bim · entcnJUos en lo fufo dicho : con que mera vez, y el doble por la fegunda, 'y 1a ·execu.cion de las po1i1s contenidas en ef- por la terceu que perdiefc el rocin, y .tor capitulas las hac~an los Alcaldes de las que ningun potro de fobre año , ni Ciudcdes, Vill.is, ~ Valles de e/le rJZeino, n1acho entero, o mal capado pudiefe tadiJ uno en fu iurflicion, fiendo requeri- andar (uelco) Cin capar con las yeguas., · dos 1 in/Jancia de alguno de los dichos a- y que en las buenas Villas, y Lugares probadores, o por qual.¡uiera denunciad.or . pudiefe tener qualquic:ra particular., ·Y °Pª' ahora fe nombran por aprobadores padres para cubrir las yeguas , y que– fobuJiéhos los /i:t,uientes. En la Merin'"' donde no ló huvieífe , los compraífen · dad de P a·mplorlrt flon J uart de :Beaumont, las Villas , y Lugares , repartiendo fu .) rJJon "-Fiancifco de .Ayant,, cuyo dice que cofia, y precio ch los inrereífados, J , es Gu&tduhiin. Y e» la Merhdad de Efle- que fe nombraffen perionas para que lla, ®on Sebaf}ian de Vaquedano, cuyó, digieífen los cavallos, o quarragos de · diée 1 que és el Palacio de Gol!ano, y (i)on j la 111edida, que fe ditpone pór la dicha Jum de13,eaumonty Frias. E1i la Uerin.. Ley, marcartdolos para, que fudfcn · ·-dad''de'Ttdela./D9n Cario, PafqJtier,,rn• ·. tonoddos to/-' que las mifmasperfonas nom-:

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