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84 Lib. I~ Tit. II. Del Reino de Nav. ·fus lin1it; &c. lne a los Fueros , y Ordeninzas de eí1e dicho Reino. .Y fiendo. ello ~m– fi ; y havienJo et Regimiento ddl:.1 ·Ciudad nombrado fos Menfageros p:1- r.1 ellas Cortes ·,·al Recibidor Beren– guer de Aoyz, y a. los Licenciados Gongor.1 , y Olano : y haviendoíe aífemado el dia de ,b propoíicion de las 'dichas Cortes en fu aísiento que rientn lós Mcnfagerós de b dís:ha Ciu-– dad , en prefencia ,del dicho Viílo– Rey, y los del vudho Real (:onfej0: y tambien al otro dia figuiente al nombramiento ·de los Diputados· de Co'rtes , con el poder que tra1an de fu Ciudad: y prefencado a9u<!l .ante el Secretario ddbs, y admincto como los otros Poderes- 'de los Menfageros, y Procuradores ·de bs otras CiudJdes, y Villas del 'Reino parefce, :que por un auto del dicho Viílo- Rey, y Con– fejo ,- fe n1ando , que los díchos Re– gidores , y Procuradores de Pamplo– na no cntralfen en las dichas Cortes, ni los dichos Eíl:ados los admitieífen en ellas, ni el Secretario recibidle Pe– ticion dellas , ni los Uxe1es los dexaf– fen enfrar, co~10 fe hizo aníi Y por fer ( como codo elló · es ) notorio agra– vio de todo el Reino, y :mces•de ago– ra por tal declarado en \.as Cor\es del dicho ano de mil .quinienros y diez y nueve, foé reparado el· dicho agra– vio. El. qual con los otros eí1a jura– do por vueí1ra Mageíl:ad , ' y V iíf o– R~yes de eíl:e Reino , de guardarfe Gn 9uebrantamiemo alguno. Y en. ha– veríe agora hecho lo contrario ' fué en grande quiebra , y rompimiento de la ditha Ley; ·agravio reparado, y Juramento Real de vueíl:ra Mageíl:ad. Y anG dando como lo dan por cal agravio General , fuplican a vudha Mageíl:ad lo mande luego remediar, coh efeéro el dicho agravio , y todo lo pendiente del. . Por te1urr de las- prefentes, ordma· '.Decrm. mo., y rnandamos , que los Procura- dores de ! a nueflr:~. Ciudad de Pamplo· na, fean reflituiq,o,s, y bue/tos á fus afsientos, que tienen en los tres Efla· dos' que eflan juntos , y congregados en ~fia dicha Ciud11d. T que de aqui addante no fearz. facados de. los dichos Ejlados,: y que afsijlan en.~llos,con- forr,µ a/ reparo de Agrarvio_pro'lJeÍdo por el Duque 4e N_agera-, e'!!. las Cor~ ter. que fe : cd,eb~ifY:º?Z. , en Ta. _ nuef!ra Villa_ de Tafallq.,d ano de die% y. nue– <"l)e fohre cafi, je7!1~_jante , que ejle. El q·uq[ mandamo! fe obferrve ,- y guarde á pe.rpetuo , feg14n_ Ju tenor: y que al t/elant~ no 11iandarémos dar, ni daré- ' mos manda7!1ie~:to,r ningunos , para '!_U~ los- Uxeres del,'fWeflro Confejo, y Cor– te . n.o. reciban. :Pf(Ú:iones de los Proc~· r_,qdor,ts d, la dicha Ciudad, ni las dén al Secre_tario 6/e los_ dic.hos Eftados del dicho .nue /lro Reino, fino qu~· las rve– ce.s qu~ las dieren, las _reciban los di– chos Uxere1 ,y !Rs lea el dicho Secret~rio._ L E Y XI. - ~ LOS ,LLAMADOS A COR- -te~ 1;0 fean t"efiad-os , ni encarc6- 1ados durante las dichas Cortes.· iHAviendo ;:igr.wio reparJd? 'Pap!ona, · que !.:is Perfon:ts EcleGaíl: 1- Año de cJs, y Cavalleros., Procu- din;.o, . · tnanf.AJ i radares, y Menfageros, que vitJ~s,Pe 'por 111Jndado de vueí1ra Magefbd, ó tieion 3>· ~ del Viílo-Rey, fon llanudos. a Cor- ; ées Generales , para entender en co- ! fas que tocm al fervicio de O~os, y ~ de vueíl:ra MJgefh1d ? y bien univer- ., fal del .Reino, para que no fe;in en- ¿ cJrcebdos, ni reíl:~dos por tiempo que eí1an lbmados en bs dichas Cortes, hafla que buelv.Jn a ÍLLS C:Lfos. Y con– tra-
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