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Pamplo– na A:ío I 5 8 6, LfY 76. 910 TI TLlLO XXVI. DE LAS Y E G IJ AS, Y CA V AL LOS, Y ORDEN DE ECHAR ·LOS PADRES A LAS YEGUAS.' LE Y l. Q__UE HAYA 01{fDEN EN ECHArJ( '6s Padres a las Yeguas. da folcar, ni echar al campo , ni de~ xar atado a dtaca ningun rocín ente.¡, ro ' fuera de los que [e feñalaren p;ira, pcidres, fo pena de dos ducados por la primera vez, y al doble por la íegúda, Or la dcforden y por la rercer.1, q pierda el tal rocin: que hai en ef.. aplicada la pena, la mitad para el acuJ re Reino , en fador , y la otra mitad para el que no echar a las tuviere el padre quarrago, o caballo yeguas muy en el dicha lugar, o en el mas cercanb buenos padres, donde eíto fucediere: y fi en el dich6 dexa de haver lugar huvic:rc mas, fe reparta eíl:a mf .. en el abundan- t~d de pena, entre ros que los tkÍ1 cia de bue~as yeguas, y quartagos , y vieren. cavallos : y para que la haya, y los Item, qYe qualquiera que ethate Naturales rengan con que poder fer- quarrag?, o cavallo, ~~nque fea fu- vir mejor a vudha MageH:a en todas yo, y {uyas las yeguas, no fiendo ocaGones, y con que beneficiar fus orden , incurra en la pena arriba hacieod,as. Suplicamos a vueíl:ra Ma- dicha.,.., gdrad, ordene por Ley lo contenido Irem,\ que. ningun pocn, de fobrc en lo~ capirnlos figuientes. 1 año, ni mac~ , que fuere __ ebter<?, Primeramente, que ningun0 puc-. l donde J?:ai .. _yegúas, defdc el :prime1r~ i dÍ\l
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