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RepartimientQs~ e Impoíieiones. 'Dureto~ .parscio c:<;>n'{e~~e!lte _d' que fe hicidfe apeo en codo el Reino, en la formal v con las códiciopes que fe exprdfaq ~n b Ley 8 3. de. el afio 164~'.. y en la Ley I I. del año 16 46-. y haviendofr hecho d apeo en execucion de. las di": chas-Leyes, y governando[e por el lcJ repartimientos que fe han ofrecido, y por ha~er paífodo ~cfpucs aci algu¡ nos años, y enel dUcllrfo de ellos mi~ _nora,1do[é los vecino~, y haviranres de algu~os Pueblos, y aumentandofe eri . orros, no p~cde con el dicho apeo ha;. -ccrfe los repa.nimientos con roda igu.:. .aldad.,y cnnvknc hacer[c nuevo apeo: Suplicamos a· _yue{ha l\-J~geíl:ad fe1 fcrvido de mandar [e haga. nuev_o apeo general por todo d Reino, en la far.: ma, y con las condiciones expreíL1das c:n las dichas Leyes, y que los. reparti– mientos que fe hicieren fean confor– me el apeo, que en ello, &c. .A e/fo os re{pondemos, que fe haga co– mo el ~ino lo pide; con las couJiciones expreffadas en las Leyes rejerjJ.as eu efle: pedimiento. L E Y XIII. SOP,(Rfi Q,_UE EL APEO (DE LA Ley antecedente.fe haga por diez Perfonas. . , por haverfe reconocido qu:-mto Pamp,oJ. . . . h d d "ª .Año :., -' importa acer apeo e to o 1 6 7 8. ·· el Reino , para que los rcpar- Lry 3•4 rimipotos fe hagan con igual- dad, y juilifi.caciori, hemos hecho pe- T OJn. _l. de la ~'ºP.·. ,dimitnto 'fup1icando a Yyeftr:t Mag~("'– tad nos maridafe conce&r por Ley> que fe haga el apeo confortn~ a las éondi~itines que fe e:xprcífan en las Leyes 8}. de las Cóftes de d año de 1642.. y la~ey 11.debs Corres de 164~. y vucÍtra Magdtad ha fido/er– vido de mandarlo conceder en eíl:a ., 1 ' 1 - fon11a ; y refpeCto de .que en la die:~ª Ley r ¡.delas Corres de 1 6' 46 .. fe .df– pufo, qu~ folo fueífc;ffocó las.pá– fona~ q,u~ fe nom_~raífe!l parahacetel dicho apeo qu~ c0r~c(p,~pde , uno 3. cada l'-.1trindad , por lo ql'le coiwie– ne que ahora Ce haga con toda hre~r-– dad , fi(')5 ha parecido convenientf, que fe nombren düs perf<?n,as para·s.a· da Merindad , . para )a mexor ex~c~u– cion del ap~o , las. quales lo hag~n fepiradamente por diferentes paJEÍ· dos. Suplicamos a vudl:ra Magdt4d. fea fcrvido de mandac concedernos por Ley , que fean diez Jas perfonas que ahora fe huvieren de nombrar para hacer el dicho apeo , que en ello, &c. A efio tJs r-rfponJhno:s ; qne fa {;ala Dttrd~~ como el P\;!ino fo pide. Las Leyes de repatró · del Juei. de N(}t,1. Vifira fe han pudro ~l libro :i. titulo 1.en la~Leyes6. y 7, aunque el r-e~ p::iro de agr:lViO de la Ley 7. re foüda en lo diípueíl:o por las ·Leyes de dl:e tirulo. **+** *** ¼~.~·~ ,~ ~--. ..__ .. , .... - TITU~

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