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Decreto. Repartimientos, e Impoficiones. efeél:o fedn de fúisÜcion , y ha-ciendó'~ ·. fe d nombt:nniento de· orden de vuef. tr:1 t\1;,gd1ad, fe ocurre a todo lo que podiJ oponerfe de dificultad, y duda, nDyorm~me que éÜe apeo folo fe pre– tende h:icer para los efectos referidos, Gn. {}Ue pueda valer, ni fervir para el rep,1rri~1iemo de ~arteles. Supiict- . mos a vue!1:ra lvfogeibd nos Jo man– de co:-iceder , como por el dicho pe– dimiento eíl:a pidido, y fuplicado, que en ello, &c. , mirntds , y levas , en los cafos que fe ,ofrecieren. LEY X T ... APEO GENERL DEL REINO · SE buef71a á hacer en lá forma que éjf a Ley expref[a. P ar luver reconocido que en los P.tmp!o~.. repartimjcntoS '-]UC fe hacian_Je na ~A(1, puemcs, lcvJs, y conrnbucio... 1 L 6 4 6 • d ' l J d 1 ºJ Il. nes · e So u:1 os, y otros, os anos atds fe procedía con mucha de- A ~flo os refpondemos, que fe h;1ga figu:ildad en dios, por no. fabedc el conto. el Reino lo pide , conque demas , ·numero cierto de c;:;.fos, vecinos, y mo– de 161 per{ona, o perfonas que nombra .· 1 rado1es de cada Pueblo, pidimcs a vt1- redes para hazer el apeo en la fonna • efl:r,1 Magdbd en Ls Cortes de el afio que referis, afiJla.el Alcalde de cad.1 una de: guarenu y dos, nos concedieff~ por de las Ciud~1des, Villas, Valles, y Lu,r.,a- Ley, {e hicidL · un :ipean1icnto de bs re_¡ do::de !as},wviere, y en las Valles, c.1fas, vecinos, y mor:idorcs que ha. y .• C::ndu;s dende no hu7Jiere Alcaldes, via en c:1d:.1 Ciudad , Vilb, Ó LugJr c_;1f a'it el DTjutadj de la Valle, o Cen- de d1e Reino , gu:mlmdofo b forma dt·a junto con el :/;tr.ulo , y Cura de contenida en la Ley 8 3. de las dichas ceda Lugm·, y elios, y los nambrador ·Corees, y vuefh.1 !vfagefbd fué fervi .. par el Reino, hag.111 el dicho apeo tmte Jo_conccJernqs (~. .bicieffe d ape;1rnien.:. uiio de los Hfcri--vanos Re.1les, qur htrvie- · to gue pidirnos ca la {orm:i, y m.1r;e.. 1-een cada Ciudad, Villa' Valle, 6 C:ndea rJ qu~ !e comc:nia én nuefhD peJin1en~ e/J ej?,: forma : que para que· jicm¡n-e to , y con alguri.:,s can~Ecior>:s ex.:. higA:f¿, y páre _perjuício a torios , y p1d{idas en el d~c~·eto ·de b di<:h: Ley; fe· ef:Jen pleitos fobre fu juf}i/icacion · · y luvícr:dofc no:nbrad.'.) perfon:is 'de to- de ·qualquiera repatti~iento, la pe;fana d.1 fnisf.icion, que lo bicieffra, y cxc..: ndrnbrada fuego que /legare a quafquicr ClltJdo ellos el ha.:crlo, por DO n;1ver L~ugar del Reino, haga fe junte Gonce- corrilt.) conformes en ,h imdig<.:>nci,1 d~ jó, y en él .fe haga nátoria la conzif- . Li Ley , fe h1 reconocidc) , no fo h1 Jión parti el dicho apeo , por ante l!f- con{eguido por el dicho apean1iemo 1o C'rtqJa'lJO, ef qua! haga autÓ dél/o, J de_ qúe {e defe.16J, Yque fe brcefsíta ha.; ju c(,n(mfrmiento en el nombramicrito cerle ctc nuevo, a <.Jue nos han infl:a.:. del Alcalde, Diputado:> o 1urado, y do las UniverGdades por fer tan neccf– en el Cura, o Presbytero á falta de Cu- Cuio, como fe dcxJ conocer , d que ra , y al pie· déjlo fe haga el apeo con haya fegurid¡1d · de las cafas, ·vecinos, y júramento de los nombrados, que de ello 1n~radorcs, que h,ü en cada Ciu&id; dé f é el Efcrivano; · y mandámos, que . Villa , y o Lugar de elle Reino ;'. las perfonas nombrada¡ no puedan en- pJra que fe proceda ·con igu'.'.1ld.1d tefÍder·. ni. 'el· dicho -apeo, fin comifsion ,:.~n los rep,1rrimienrcs que fe -hicieren, def ''!ueflro Y_. irrey, y d_ca~ado, aquel,fe 1§ fe eviten bs ,quex:1s de ~:11:t?rfe a u_-_ de-,., -los tresl.¡¿idos. necefarzos a· las per- . lÍnos ; lo que a otros fe alivia. Suph- fonas á quien togáre haC(r los reparti- 'ltamos.a vudha··~fagdbad-nvs ·co~hí' · por
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