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Lib. I. Tít. XX\T. De las Derrra1n.as, dt inconveniente, tJLle bs t.1lcs perfo– n1ts t~ucd,111 eilender el arbiuio, fcgun 4~.i afreto, que aunque dl:o no ie pre– rume, es bien dcufar tanto genero de fofpedus, y la ocafsion a los Lugares, para que las quex.1_s que tienen> no p.1ífen a dc{confi.1.nza, acribuyendo lo 9ue es falca de noticia al arbitrio de el que diíl:ribuyo) prdÜmicndo fue re-. gulado mas con el aK--élo, que con 1~ julticia ) todo lo qual {e efcufara fi fe hiciere un apeamiento fi.xo de las ca~ fas, VtCÍnos , y moradores que hai en e.ida Ciudad , Villa, y Lugar del Rei– no_, gu~udando en el la forma figuien– te. Lo primero, que el Reino nombre un:1_, o mas perfon;ts de farisfacion , y las que parecieren fer menos intereíl'a– das ) y que eíl:as con afiitcncia de los Alcaldes,y Regidores de cada Ciudad, Villa, y Lugar, y de los Diputados de las Valles, numere las caías, y vecinos de cada pueblo. lcem , que el dicho apeamiento fe haya de hace,, y haga por cafas, y en otra memorl'a aparte, fe haga cambien de los vecinos , cfpecificando quantas cafa, tiene cad.1 Lugar , y cambien quantos vecinos. Item, que en d ctid10 ape:1M1iento fe hay:1n de numerar tJ.mbit: n kt-; ca– fas de C!erigos, cfin:1...ificando t1uc lo frm. ltem > que el apeamiemo que en b dicha forma {e hiciere) Ít: haya de eu– rreg:tr á b Diput:1cion, para que elle guJnhdo en {u Archivo , y l¡ue no le pued,1 lncer ningun rcpani111ientu de ge~eJ 11i dinero '"·n lo!) caías en que fe acotlun:DtJ11, y pueden h~ccr confor- 1ne l ias Leyes del l{xino, fino es por el apeamiento qu@ la Diputacion die– re. lrcm_, que el con· 1.br; .H perfonas que hag:m db dil-igcnthl_, quede a volun- tad dd Reino) ftambien d lcuahr!o-– el falario com1xrcncc:, y qll(.:: dto lo paguen refpcétivamenct les PL~c:blos, pues es beneficio. fu yo. , Y pues las conveniencias que defl:o han de rc:fulcar fon tan graves. Supli.1 camos a vudh-a. MageH:ad,mande có– ccder por Ley lo contenido en eH:os, capiculos_, que en ello, &c. A eflo os ref ¡xmdemos , ,¡ue hen in- Decreto~ formados de lo' que fe htd obfcrvado m fe– mejantes ocajiones,fe tomarJ la rejolucion que mas co12"Penga. Al pedimento en que fuplicamos a Repl!ca~ \_VUeíl:ra Magdl:ad fudTe frrvido de , mandar, fe hicieífe apeo general deH:e Reino, y que aquel {e enrregafe i la Dipurncion para los efecros en el ex– preífados, ha fido vueil:ra MJgdtad fervido de refpondernos ! f2!:e bien in– formado de lo que je ha ohferJJado en fe- mejantes ocajsiories, fe tomara la re/olu– cion que mas convenga: Y aunque fiem– pre tenemos crddo , que la que vue[. era Magdl:ad fuere forvido de tomar, Cera la n1as conveniente , Y orde1uda a nueího mayor beneficio, por fer la materia de tanta importancia aJ Rei~ no.., y la dilacion tan d;:iñofa, no po· <lemos dexJr de fuplicar de nuevo. a vudlr~ Ivfageftad nos conceda lo que l.:: tenemos foplicado j porque como no Ce fo.be con fegurid:.id el numero de vecinos que tiene cad:t Pueblo, no fe pued~n JU-{tíficar los repartimiencos L]U~ en ellos fe hacen para obras, y re. pa1us de puentes,y para otros efec1::os; en q:Je conforme a la'.i Leyes es pcr– niicido k1cedc reoanimicntos genera• ¡ u les) y 3ÍSÍ es fuerza, qut el Jlivio de unos, rcdL:nde en d.1ño, y agr~1vio d~ otrm, conrc1 l.:i i rruJ.ldaJ que reouiere D ~ la juíl:icia diihibutivJ,v la form.. ~ que fr propone parece aj uil.:ad.i , pu<:s la.5i rcrfotus que ÍC 1:.0mbi;~:-~':.n par;i ·et · ,~2o

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