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Lib. I. Tit.XX V. De las Derramas, • 1 • h.1g.1n !cmcj.1nccs rep:inin~icmos, re– vocando los hechos, y proveyendo lo demas, que en el dicho capitulo te11e– n1os íuplicaJo: deí1Jertcl que luvi"en– do pJnida conf1gnJ(J.1,par.1 gaüos ex– rraordina1 ios, o no !:i Iuviendo, no le hag~n aldclanrc, que en ello recibi– ren10s merced. D t A eªo decimos, que por ahora íe rnm- ur: o. J' J pla lo que eftd re/pondidoJ)I que a/delante, fegun fo nec~/sidad que /e ofi·eciere pMa la def!'11/,1 del ~ino ,y el /er1Jicio quepa– ra ello hiciere el dicho ~ino, (e pro'Peerd lo que mas con1Jenga. Rep/jca Al capitulo, fe~undo de el 1:_1ifrno Segunda quaderno de replicas, fe nos ha ref– pondido: º-!!e por ahora (e cumpla lo que efld refpondido en el /eptimo, del quaderno anterior, que es, que 1na:flra Ma¡,ejlad ha dado orden para que las camas de los Sol– dados del Cafli//e 11ue1Jo,fe paguen del di– nero que fe ha confignado, p.ira gafios ex– traordinarios ; defaerte, que queden dcf– carg~dos los Lugares : Y aunque coó eil-e decreto recibimos merced, roda– via fon perjudiciales al Reino aque– llas palabras : (])el dinero,que por Nos fe ha conjz'znado a nucjlro V i_JJoJJ(ey, piira gaflos extraordinarios ; porque fi eíl:e · Reino admirieífe el dicho dccreto,con b dicha claufuh vcrnia a haver acep– tado h partida de los fiere mil ducados que fe pretenden éonfignar, para gaf. ros extraordinarios, y la tenemos im– pugnada,y fuplicado a vuefha Magef– tad muy humilmenre fe íirv:.t de no ponerla, por el notorio perjuicio, que de lo contrario refulcaria, y en la gd.– deza Real de vudha Mageíl:ad eípe– ramos, ha de fer fervido de hacernos efb merced. y porque entendemos' qut vucíl:ra Magdbd no es fcrvido , de que h,1ciendonosla en no poner la diclu p;nrid1, hJy.1 encuentro con d dicho decreco :, torrumos aÍu plicar a i vm:íl:ra Nfagdbd rrunde , que las <liJ ~h;is cam:rs i~ paguen de L.1 p;irri'-b de ·gatlos extraordiuarios' fip que Íe.en- 1ienda de la que fe prerendl.'. config ... .uar : porque realmente el delta es un mifino, y ,1 dl-e Reino Ce k "-1uirara có. dl:o b CJcaf~ion de dudL1,y Lt que pue~ de haver de concrari,1 inrerprcr,1cion en algunos tvlinilhos. Aren ro lo q ual . firplicamos a vudh::i M;igeíl:.1d nun ~ de, que el pagaric ]as diclps CJ.ma~ . fe entienda de la partida que hu viere para gaíl-os excraordin;ir.ios , y no de las que fe pretenden confign:1r,.cn ca– fo que p;ireciere Avuellu_ l\1ageCbd: ._no ponerle, dcfocrte, que Je hriya de., pagar de la partida de gallos (txtrJor-, dinarios, fin que por eíl:c decreto quede fixa la qe los fiete n)il ducados, que en ello efl:e Reino recibira 1ncr .. ccd. A eflo 'lJOS re(pondemos 'que lo prove:T do fe entienda de la partida que fuere de zafios extraordinarios , que es lo que el , PJino pide. L E Y IX. LOS (J(EPAT{TIMIENTOS, Y SUS cxecutorias Je a"Vifen d los Pueblos por/us Procuradores , y par,i los que 110 los tienen fe publiquen en la f abeza de Jvferindad en la forma , y fo la pena qr~e efl,i Ley contiene. 1 algunos repartimientos pa~ q ando fe hacen en dl:e Reino ra pucnces,y otras obras pu– Jlicas , fe Jcoil:umbra por el Con fe jo defpachar cicacion general por Ediltos., para que los que prcren– dic1 en, [-: les figuc pcr juicio de los ta– les repartimientos p:uezcan a dar [us cauC!s ) y Cll eftc CJ{o le fiJ' que los Procuradores d,nan avifo a bs U ni ver~ .-fidades de quienes tienen poder, y mucb.. .., Pamplo– n.1 Aiío 1 6 4 2. Ley 77.

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