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Dureto. Replica a!Decre toprccc– d:nte. Repartin1ientos) é I1npcficiones. luverfe informado ( de la ju!licia que rcnenws) Ls pedona5, por cuy ..1 cuen· ra corre el repararlo, y cambien por haver ·conftado, que havia expreffa ccnfignacion en haciend.1 de vueíha ?vbgdbd, y finalmente porque el ha. ver iervido en cafo de necefsidad eíl:e Reino a vudha Magdrad, con aloxa– nJicnto a los Soldados, no h.1 de fer pa– ra obligarlo a repJrtimiencos, y impo– ficiones ,.haviendo ceífado la caufa, y lo contrario feria de muy perjudicial confequencia. Atento lo qual fuplid.– n10s i vudha Mageib.d, mande re– parar el dicho agravio revocádo qua{e[ quiera ordenes, que_ en dl:a razon [~ hayJn dado, y que a las dichas Villas, Valles, y Lugares fe les reíl:icuya lo que huvieren p:1gado por la dicha ra– zon compelidos, y :.ipremi.:i.dos con Lis dichas ordenes , y rnand:1cos , y que nldcl.:mte no fe hagan Ít'mejantcs re– parcimicnros, y qut.: fo guJrdc las di– ch~1s Leyes, y Fueros. A f.Jlo dccinÍos ,qur por contemplacion de lo:>" hes E/lados, y por h,tcer hien ~l r"J{,eino hemos Jada ordrn ,, p,1ra qúe las dichas ca– mas de los Soldados del Caflillo nue1Jo fe pa¡;,uen del dinero que pur Nos fe hd con/ig naJo J 11ueflro V ijfoJ~cy para gaflos ex– tr,i'tlrdin,u ivs, ele! qi,al manJdmos, que de tiy adelante /e p,1g,ue lo que fuere menefler, par.a las dic/Jas camas, y fe de/cargue d los 1Jecinos , y Pueblos, d quien eflJba carga– tlo ,J' lu hedo no /e traiga en confequencia, J en lo Jemas que nos faplicais no ha lugar. Al Capitulo 7. del dicho -qtt1derno, {1ue trata del Repartimiento de las ca– m:1s., fon os ha rcfpondido : que 1Juejlra "}.1 ac~ejl-,ul tiene dada orden j para que las <amas de los Soldados del Ca/lillo 11ue1Jo,fe paguen del dinero que fe h,t conjignado pa– ,-¿¡ :;a/los extraordinarios , )' que los demJs 11? Li ln:;,sr: y aut1q1Je con b didu rcf-. . )'om. r. de la ~'{op. . puefl-a, ha. recibido eíl:e Reinb fingu-– lar merced, todavía no fe focisfaze i lo qu~ d dicho Capitulo conrie:1c, porque cita probado claramente) que no fe pueden echar frmcjanres im– poficiones., y repartimientos, y c.1ue los fufodichos fe hizieron contra Leyes expreffas del Reino , y vueH:ra MJgef– tad ha de fer fervido, de repararnos ef– te agravio con todo efoéto, deshacien .. do todo lo que contra las dichas Leyes · huviere hecho ; y :iunq,ue efl:o parece contiene el det:rcto, queda duda en el, porque dice que eíl:as camas fe han de plgar de la partida confignada para gaíl:os extrJ.ordinarios,y J: ac.1ui refol.. r..i _, que no Li h.\Vicndo , te hici::{E: uuevo rep:trtimiemo.,y dl-o feria cm1-– trd Lis dichas Leyes, que: vudlra J\fa_ gcíl:ad quiere fe nos guarden inviol.:i– blemente. Y p,1r;1 que quede reparado el agravio, fe debe proveer, c1ue de 1qui addame no fo hagan frmcja.nccs repartimientos de cam:.is, revoclndo los hechos, con que quedJ. muy cbro, que havicndo partida conGgn.'.!da , o no la havicndo ( porque la de los Gete mil ducados: e[ pe ramos en la grande– za Real de vudha MageH:id, no ha de tener efecto por los notorios incÓ– veoiemcs que tiene) no fe h:m de ha– cer .femej.1nres rcp:ircimicntos, que el ver de dóde fe h;an de pagJr las camas no roca al Reino. Pues vudha M-1. gefiad fera fervido de proveer en eH:o fin quiebra de las dichas Leyes, arde ... nando fe paguen de fu Iucienda Real, como ha{la aqui ha corrido , Gn que eíl:o corra por cuenta de las Villas , V ::illes,y LugJres, y particulares de cf, te Reino, en que tenemos cl.1r.1 juH:i. cia, como fe colige tambien del mif– mo decreto en que fe declara, que lo hecho no fe rraigJ en· confequenciJ. Acerico lo qnal fuplicamos a vudha Magdbd, m:ipde proveci;; que no fe Aaua:.1 2 h.:~...-

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