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y Cortes Generales de él, fus exenciones,&c. 8 3 L E Y VIII. LOS VICARIOS GENERALES DE el Obijpado de Pamplona no en– tren en Cortes no Jiendo naturales. YAIIAJ.,_ por llamamiento del vueíl:ro JiJ.c-<n" v·ffi R l v· . G i--,,8.P,- 1 o- ey, e 1e:1no ene- ricifn ~7. ral del Obifpado de Pamplo... / 0rd ~- na ha entrado en los Efia- ~~~~~ d d G os e eíl:e Reino , 1endo eíl:rangero, y no podiendo , ni debiendo intervenir en ~quellos , por fer eíl:rangero, y hav1e~dofe dado por agr~vio al vuef– tro V1{fo-Rey, no lo ha querido ha– cer , antes exprelfamente mandó en ~llos huvie!fe de intervenir. · Suplican í1 vueílra Mageíl:ad , mande remediar el dicho agravio , y mande , que los Vkarios Generales eíl:rangeros , no fean llamados en las dichas Cortes. 'Dmm. A efla 'VOS refpondemos , que nos place, de mandar , y mandámos, que Je guarile de atJ_ui adelante afsi como nos /o· fuplicais. L E Y IX. LOS LLAMADOS A LAS COR– tes Generales no faan echados ni inhi– bidos de ,!las ni de las cofas 1,ue· m ello fe tratáren. Dm,f•.a EN I· e 1· M.T-J11- as o~tes que u nmamen- 11.,...<n, te celebro el Duque de Na- X,;·P.: gera , Viífo-Rey, y Capitan "'w J,~ General de eíl:e Reino , par ~ álgunas cJufas que le movieron, man– ""1,r. do al Bachiller de Balanza , que al tietnpo éra Menfagero de la Ciudad de Pamplona, que no entraíle, ni con– tinuaífe en los Efiados: lo qual ha G– do dado por agravio en · los dichos Eíl:ados, y declarado por tal. Supli– can mande proveer , <¡ue los Menfa-: geros , Procur:1dores, y perfonas, que vienen a encender' y tontínuan' en– tienden, y continuen los dichos Ef– tados: no fe.1n fuera ecb.'.ldos, ni in– hibidos, que no entren> ni entiend:m en ellos. · Con confulta de lo, del 11ue{lro Con- Durtti. fajo Real , querémos , orden!rmos , y mandamos , que de aqui adelante 110 haya de Jet fuera echadu ningun Pro4 curador, Menfagero, ni perfona que tu'Vfrre pódtr, y fuere llamado a lo, dichos Ejlado; dellos , ni de la 12ego· ciacion , que en ellos fe entenderJ , ni inhibido, defendido , ni rvedado > fino precediendo conocimiento de caufa con- forme a º /a; Lryes ; Fueros, Orde,,an- zas de ejle Reino. Lo qua! querémos, ordenámos , J matJdámos que 11fsi Jta obferrvado, y guatdado por nos, y por los Vtffo~Reyes, que e; de pre/ente ,.y f eran m los tiempos por 'Venir en el dicho nueftro Reino de Na'Varra. Du– que de Nagera. LE Y X. REPARO DE AGRAPIO PARA que /oI Procutadores d, Cortes nom– brados por la Ciudad de P am– plona fean reflituidos , y buelcvan cÍ entrar m dichas Cortes. E N ere otras Leyes, y Rep.1ros Pro¡,i~~n d A . d íl: R . i.dd ,mo e grav10 e e e eliio, 1 5' 19 .TJ. hay uno del afio de diez y f Han de V d · r:. /a C,rdll. nue e, que upone, y tnan- da, que ningun Procurador, Menfa- gero, ni perfona que tuviere poder, y fuere llamado a los dichos Eíbdos; y Corees , no fea facado dellos , ni do la negociacion que en ellos fe enten- ded : ni inhibido, vedado, ni defen- dido, que no entre, Gno precedien- do c~nocimiento de .caufa, confor- me
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