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Lib. l. Tit. x:x.V. De las Derrrainas, t.anzas ciertas, -que fe pronrccen de I3: ·clun~ncia, y-' Chritliandad de vud1:ra Nagdl:ad, en cuyas manos fe ponc:o. ·• 1 Los Fueros, Leyes , y reparos de: 2gravios; que fe advierten en dtc Mc::- moria.l. fuern de otros muchos que ha– blan· en dh: caf o, fon los íiguientes. Lo primero en quanto a !o conte– .11ido en el capitulo primero tenemos el Juramento, que d Rey Don Phe– lipe nueil:ro Señor, Padre de vueíha Mageíl:ad ( que cfi:a en Gloria) hizo ,1 Reino , y a los tres Efiados de el , quando fue jurado por Rey, y Princi– pe Natural,el qua! es conforme al Ju- 1amento de los Reyes Don Juan, y Doña Cach..1lina, y otros Reyes de ef– te Reino ; y dtos dos J1ramentos cf– dn imprcílos en la Recopilacion, que d Licenciado Palquic:r del Confejo., hizo de las Leyes de el Reino, folio 18 2.. folio -t 8 8. Y el mifmo Jura– mento, y por la mifma forma, y ma– nera le hizo vuellra Mageihd, el qual anda irnptef.fo en el quaderno de las Ley e~ dd año de 158 6. y el mifmo Juramento han hecho, y hacen en Corees Genera.les codos los Virreyes ddl:e Reiao, en alma de vudlra Ma– gdlad. En quanto al fegundo capitulo del. dicho Memorial , coníla fer ello afsi -por la primera capitula de la f~rma. de el arrendamiento de las tablas, que cf. ta 1111prdfo en la dicha Recopilacion en el iib. 5. cit. 34. folio 8 5. el qual a.rrédamiento fe hizo el año de 156 7. por la Camara de Comptos,conforme de llevar ~as de veiote.t .un,o:, y,efa• conforme a las Ordenanz~: cx~ptR d~ la faca del vino , que ha de fer d~ quar cnra uno ; y en q uanto a las r~.,~i de lana de los vecinos Naturales refi– dentes, no hayan de llevar m.is de.diez gi;ofes por cada faca de lana, confor- me a la dicha cofiumbre : EH:o mifmo ·.,fe prueba por una patente , y repar9 .de agravios, que fe: ,dio en Cortes Ge– ncr.ile~ c:n ric:mpo de d Conde de Al– . caudete el año d<: 1532.. cuyo tenor es eíl-e, Item, haviendo ~gravio reparado 3 - y Ley que codo peage fe .pague en el \Lugar donde compran ; o focan, y es cottumbre obfervada , y gtiJrdada , que por lo que fe faca, y fe deben fe prigue cierra cantidad ; contravinien– do a los dichos agravios reparados , Ley, ufo> y coíl:umbre, los Arrend.1~ dores de las Tablas , facas, y peages, apremian a tomar Al_valas, yendo al Lugar de dentro dd Reino, y pagar m.;is de lo acoíl:umbrado en todas las co[Js, y en efpedal en lo del vjno , lo qual es agravio. Suplid.mo~ a vuefi.ra Magdlad, mande obfervar los dichos agr.1vios, Ley , ufo, y coíl:_umbre , y que en cofas de que: no fe ha atoftom.: br.tdo pagar peage, ni recibir Alvalas, ni fe pagan , no fean compelidos ªl~ cebirlas. A eflo '}Jor refpondemos, q«e nuejlra '))o/untad es, que fe guardt el 4gra. 1'io reparado, y Ley, que[obre eflo dijpo: ne: J mandamos, que "º fe permita l!e)Jar mas de lo acoflumbrad,. Y lo mifino fe provcyo dcfpues ppr la Ord~nanza 6 5 .del año de 1556. en las Ordenanr zas ~iejas; y en quanto al vino fe ~~r ve yo en la Ley , y Ordenanza 6 7. dcl año 1 5 3 5. en las mifmas Ordenanza$ viejas; y en la Ley. 7 3. de .las éort,Ó;s :a las Ordenanzas.Reales, hechas con acuerdo del Virrey, y Con fe jo ; y en . la dicha primera capitula expreífamé– te fe dice, que los Tablageros no pue– dan llevar de los cíl:rangcr~s mas d~– rechos de veinte uno de foca , y µe treinta uno de entrada., y,de ks ve 1 if. , de Efiella del año 1567. ~nos Naturales, y rcfiden~·no hayan ' ·En quanto al tercero capicul_P,..;.,~ , -advierte, que ello e~. aÍsi por-°l_ftp·~~ .ure '-

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