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Lib. 1; Tlt XXV-. De las - Derramas, r~~l_y{:m·eilie,~y frís i;naravodiSi.. y. có.: ,· Júra"t'lienro Real de Vt.f:P~'?f 1 !\1.1gef1· dJ.S las Veces que fe ha in·cenrado <'{UO! [,ld. rerk;shacer pagar mas, íc ha: xech:rr}a- · ~e a1le.ri deíl:o :, frfe hu~ieíft li1e do el Reino·, y por re:paro de agraviosi _· p9ncr en execucion, lo qucl fe mnn~ci– fe.ha mandado·, que .no fe pag.iic de. · por las di<::has Ccdub-s Rt:afes :, y dJi rccho alguiw rnas de lo dicho;, _rnifsion , refulraria en dano rtodbk~'e' . ~e· a{{i bien cónforme a lo5 ·di- _ irreparabic de efte Rcil'l.o , y dd bfm, ·chos Fueros, ·ufos, y ··coflurribres t10fc -_y nrilidad comun de los;Natu-rales def, lmede echar en el dicho Reino impo-. - a ciufa de fer tan pequeño, y pobre, y 'íicion nuév21., ·fino es coti. a:cuúdo de la mayor parte: monrañJs , y rierm ef.. ·los tres Eílados en Cortes Generales_, ·ceril t ·y por nó baibr lo que nace, y fe 'Y codas las v¿·(::c5 qtíe fe ha intentado cria en el pata fu foih:nco, tiene necef.. alguna ímpoílcio'h fe ha redarrtadó el fidad de ciue todos los Años fo traigan Reino, y po'.r repa~o ·de agravio fe 1ia de las tierr.,s· de Francia, -Vafcos'í ,·. y in andado remidiar.. Y afsi eíl:i'6rde- Bcarne grandes cantidadd de ~ar:r'ic tos; ·nado,_, y mandado por vudha Magef- . y\hacas para fu . provifsitin 1 ·¡y bdb~ tad, que los ~arceles ·, y Atcavalas meneo, y múc:hos hatos de puercos}· no_fe puedan cobrar fi no fueren pri- y afsi bien muchos buéyes , rocines; .y 111er6 concedidos, y ororgados·por el tnuti-s para la,_ labr~nz.a de la tierra, y R~i\10, y tres Efiados en las dichas p~ra portc:ár Io-s fru_cos delt~·; ~·~:mi~ _Cortes Geüeraks. b1en fe provee el dicho Rcrnn dd de ~e confortntT. a lo 'díd1ó,afsi ·en d Funcia de la ntas psHte de · pdc.ido .fo.. tiempo del Rey Don Phelip'e nueftro lado, y freko, y otros baíl:imetitos.; y Señor ,Padre de vueiha Mágdhd, co.- en .iíic1s de ne·cdsidad fe provee de rri L– mo del Emperador C.frl'os ~inro, y go, y cebada que bienc 1 ckBréuña·, y del-Rey 'Catholico rtudho Señor, y . otras parces por mar, de -Sin )uan ~c– d1= los dernas Reyes defie Reino; ja- Lus~, Bayo11a, y otros Puerco~ : y attd mas fe ha hecho- impoíicio11 ninguna l9s mas años las cinco, Villas , y Vi1le-· en -él; hi fe ha viíl:ó :t ni 01do cofa en de Bazran, y mucha ¡tarte t:!t las Moli., contraríari6. cañas fe fuHcntan del di<;:hc,:> trigo-~' y .~e afsi bien ccintorrhc a lds di- cebada., que viene de Frandá pbr ticr.. chos Jür.únehtos., y Leyes no fe pue- ra., y por mJ.r: y aísi bi0n fe próvecrt de en dl:e Reíno dar a nadie comíf- de Libros, y toda fuerte de lente-tih~; iion :é:on podccdtcidir,rli I'os Natura- cdrambt~., ccta., y ocra-s niudú.s ·cofa~ les de el en todo-s fus pleitos; aGi di- de Vafcos , y, de las Landas de Btiif~ minales, como tiviles pueden fer juz- deó.$, fin Lis quál~s. metcadeti~s no fe, gados finb ·por los Jdcces de la Cor- padria pa(for en dle Reino;; ni fe pd~– te, y Cottfejo, y los detnas Jueces or- drian rraher de ·rn:ras panes. dinarios dt fus Lugares. Que de dle Reind al -dé:' Francid. ~e 'fegtir1 lo ad-iba referido, qu~- rio fe--puede foe:ar dirieto; pon:¡ue hai · da cierro, y adveriguado , que afsi la pena de 1-a vida. Y :Hinque:rici huvief: c:ornifsjon dada a. Miguel dé Luyan- ,[e la dicha pena, a-rento 1:( pobrez\ do, cómo-1-ns nuev!is impofitidnes de dd<litbo Reii10; )' que t=ihier-11.: mina's trcr-i1ta por tient-0, ffin. _cbiitb los Fue- d:e oro, rii de plara;ni Puertos de 1\-for ros~ Leyes, ufos; y c6!himbres, líber.:. donde ·poder eonrratJ r, fr tó-f) cl'i "erog faJts¡ y excbr:ioncs- dfdlc Rcirio,. y · huvidfe. de crahet las ·dich~s Int>T{:aJes..:: .. n ¡j "'.
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