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Darrto. Pamplo– na. Año i 6 o~º Lg i. ·Repartimientos, e Iihpvficiones. fiones Rea!es, · .que fean contra fui Fueros, y Leyes no {e de fobrecatta d~ e Has , anEes .Ce fobr clea e-n fu cump!i~ · n,ienro hafta fer coníulcada la Perfona R¿a¡ de vueftra Mageíl:ad , que en elto &c. , A e/lo 1Jor re/pandemos, que.nuejlr~ -¡y ijfo- rf{ey nos ha con/u!tado lo que le ha parecido , que debemos pro1Jeer cerca de lo que el rJ(eino pide, cerno a fus !j)iputados les es notorio , y de fu. parte fe nos ha fu– plicado lo mijmo, Y áh'ora de nue"Po el di– cho nuejlro Virrty nos lo hJ buelt~ d ju– p!icar-, y lv continuar .i todas /sa, "Peces que parecierefir necefferio. LEY VIL ~8PLIC¡/ S013([{_E LO MISMO, 1' /obre anularfe la comifsion ., y fohrec.iri:a para executarfa dicha impoficion por oponerfe a los Fueros, j Leyes~ P or Cedulas Reales de vueíl:ra· ~1agd~ad ( c~me~ida la execu~ Ctón d~ ~llas a Miguel de Lu– -yádo) fe publico en ef1e Reino ·una, c:nicva. impbl1cion de ti-eitita por ciento de las meréader.ias ; qtie entra: ren , y falieren en el ; fi no es para los Efbdos obedientes de Flandes : dando comifsiori al dicho Mguel de _Luyan– ~b para que conozca de los defcami~ nos ; que ~rea, ddl:o fe hizieren , ton faéultad de decidir , y fentcncia11., como niás largo párece por las dichas Cedulas Reales: y pot fer lo provd– do eri ellas coriér~ lo que difporiert los ·F4cros, y Leyes ddl:e Reíno, y jura- mento Real de vudlra M~geíl:ad, feª" cudio 1:ntonces por ·los Dipütados, y Sittdic6~ de riíl:e. Reino a pidii- , y fu– plicar el remedio' de ello, y, no fe ha. :~btifeguido haíl:a ahora. y hallando– fe al p·refente juricos lcis dichos tres Ef– .cados, ha:viendo tratado., y conferido elle negocio' ha pareddo, qut de ma,s de fer hs dichas Cedulas en quiebrfl de las di~has Leyes, y Juramento Re– al ) ha de fér J y ,es ranibien la dich~ hctc:Va impbfibori en defcrvicio d: vudha Magcfiad, y en d;iño 110_– table de fu Real hjcienda ,y de fos fu h– dicos, y Naturales ddl:e Reino; cowo fe ha viíl:o,y ve hocotiamenre. y por entender eHb afsi, tohfiartdo fiernp:·e en la Real cleiriertdá, y Chriíl:iand,i4 grande de vueíl:ra Magdlad, y en l;J. mucha merced , que acoll:uinbra h:i: éd a elle fu. Reino, no podemos efc11:-– farnos de Bolvet a fuplicar lo mi(mo) y p·ropaoer las jhft~_s caufas-, que hai P~: . ralo que fe fuphca , que fon las S1 .. gi:Jiehtes: - Primeramente, que quando vue_í– érá Magdl:ad fue jurado ~br Rey ,ey Señor de eíl:e Reino defpt.Jd de los bfrn aventurados di.as del Rey Don Phelipc nU cíl:ro Señor; que eíl:e en ,Gloria, jtHd; y promctio a dtbs ttes Eíl-ados de guardarles todos Cus Fueros ; Leyi:-s, ufos, y coíl:t1mbtcs privilegios , liber-– éades ; exencibhes , y franquezas • íln que fean interpretadas , fino en uti~ lidad , provechb, y honor de efte Rei– no; en todo; ni en parre 'como pare'7 ce poi el dicl-io juramehro; y una dé las exenciones, y ~íbercades mas im~ pórfai1tes que efte Reino tiene para f~ fofi:¿tito ; y provifsion e~ , que codos los Nacurald de todas las mertaderias que traxercrl , y medereri c;n el ; no háyan de pagar j n,i págued derechos ningunos de erii:rada , ní tomar Alva 4 lá : y de las que Íe facaren háyan d.e pag.ír de veinte ubo fanfobtn~nre : y lt;>s ~íl:rangcros paguen de' veinte unq de faca, y de frdnca uno de peage, y entrada, t no mas. 1 en qüanco ª hi facas de la lai-i'a los Naturales refiden– ~es ·rio hayan de .pJgar mis. de diri ~rafes _p'or cada faca; .. que viene a te( teal

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