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Decreto. Pamplo- 1ia Ano x 6 o 4· µy I • .Lib. l. Tit. XX\ 1 De las-::Derr:mas, fido muy grande d agr.aw ·' .que en eíl:o [e ha hecho. Piden, y Íupiü:an a V. Señoria Hu1hifsima .fe . fii_va ,ele mandar' que dl:ó [~ de por· agrav·io; y fe remedfe: y qüe alddarrte llO fe ha-: g.1n Íemej,:rntcli rep:utirrt~e-ntos; ·nLq-ue el que [e hl hecho fe traiga en tonfe qúendá , qu~ en ello 1 &c. A_ lo qilal refpondJmos, que .por la ne - cifsdad urgente, q"'"e hu"co de aderezar la dicha puente para 11uejlra 1Jenida, no hu1Jo lugar de dJr otra orden : y qne a/delante no (e.ha ¡/m femejantes repartimientos ,fi– na quanclo de jujlúia fe pudieren ,y debie– ren hace,• co11 audiencia de partes en nuef– tro Crmfejo. l q,ue de lo que fe ha cobra_;_ do por efle repartimiento ; y del gtíjlo que (e hu~iereJe.tome quentd en nueflr0 Con- Jejo. Y Ji hu1Jiere haJJido alg,im agra1Jio en drepartimiento fe remedie : y lo que hu– '}Jiere /obrado fa rejlituya : y lo hecho no fe traiga en confequencia. Eíl:as Leyes 4. y 5. conducen al d– tulo ~. lib. 5. donde [e ponen las de.., mas Leyes de repartin1icnros de Puen– tes, y Pontagcs. LE Y VI. $013·1(E QYE CESSE LA NUE.;. 1Ja impajicion del treinta par ciento en las mercaderías. E N dias paífados con Cedulas Reales de vueíl:ra M1geíl:ad cometida la execucion de e– llas a Miguel de Luyandd, fe publico en eíl:e Reimo una nueva im– pofsicion de cteirtca por cient<? de las mercaduri.:ls, que enttaren , y falieren en el fino es para los Efbdos obedfen– res de Fljndes : dando coniifsion al di– cho Miguel de Luyando para que co– l)oica de los detcatninos, que cerca ~ ·defl:o fe hickr,o'1 con fa,cultjd de dcd– dir,y frnrenciar,como mas largo p~re~ (e por las dichas Cedulas: Itcalcs. Y :po t [et lo provddo en ellas contu· lo 1t¡ue difponen los Fueros, y Leyes , Ju-r .1- mtnro Rral que vueiha Mage1hcl cie. ne hecho a dk Reino,· fe ;icujio·e~ tonc 7 s por los Dipmados , y Sindiros de drr Rcirld a pidir , y foplicar d rr– medio de dio, y no (e configuio, antes fe dio fobrecarra en cierta forma ' que fue otro nuevo agravio,pues conforrr:e a las dichas Lryes no fe debia dar , G~ · no fobrc fecr en 'el cumplimknco ele lo provddo por .la5 dich~s cedubs ,' han;\ confi.1lc::n fobre ello la Real PerÍon a de vudha ~1agefrad. · Y aGi halbndo!c ahora juntos los dichos tres E{bdos, y ha viendo tratado , y ("ctnferido efe negocio; que es de tanta i-mp,1rc;mcfa; y confideracion ' ha parecido ' qt:e demas de fer las dichas cedu!Js en quiebra de las dichas Leyes, y Jura– mento Real, campuco la dicha-nucv:1 impoficion es en fervicio de vudb-a M~gdl:ad antes en daño .notable de fu R al hazienda, y de fos fobdiros, y Narufalés de dl:e Reino, como parece por muchas, y muy-juft-as, y urg-'.'n– tes cauías que tienen dadas los dichos Di pura.dos: y dcípues ad. fe ha viíl:o, y v~ por experiencia. Y Por fer eílo 3fsi confiando fiempre en la grande Chrii1iandad, y Re;il clc:tnencia de vueíha Mageirad, y en la mucha merced , que acoíl:umbra hacer a cite fu Reino , no podemos efuíarhos de bolver a h::icer nüeva inil:ancia fobre lo mi[mo. Y afsi fuplidtnos humilmen• te a vudl:ra MágcH:ad fe firva de man– dar proveer fegun, y como por los di, chos Diputados , y Sindicós dhi pidí. do : demancra, que d dicho :1gr.1vio quede Cnreramenre reparado : mari– dando afsi bien, que quanJo vihierrn a eíl:e· Reino otras Cedula~, o provif- . fio-

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