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Repar6inientos, é Impoficioncs.. 891 EL E Y IV. ras, y,t11ga,rcsJ-qu-e-fc tohtfon~n en U P)!©Vi~~-i~n; 1 q_~e co~ e~i prefrntan, fe {t_OO J!.R·.A.üC2/L1>E ffl_J(l)A EN- les han repatudo; y hecho ·p-Jgar por rimtfa;rn.. l.:r a~u:iguacion de'! dinero ma~dadotiel tice·ncia·do Oztariz, Al· de las LállaS. e1lde,d,rv.udha Córte; quatrocícn,os ,;n;;J de ·1 5 B 3· ·V-,ey J. TudcTa, Sº~_re ,~{, 1oparti~1ientd ; que fe y qttarentá·y:quacro ducados tura ci– h1u> para ias limas ; [e prove- 'erta puente;_¡ que dkcrt haver[e hecho yo en las ultimas Cortes que en las Limas: Y dl'.e reparti1niet1to ha vudh'o Viífo-Rey ; y los del fido, y es contra bs Ley e~ de eíl:e Reí· _vueíl:ro Cotlejo nbmbtaífen perÍoui, no : y en efpecial contrn la Ley 3 3. y que roma1Tc quenta de lo cobrado ; y repar<? de agravio de las Corees de gaH:ado , y daria orqcn para que lo P;Jrnplona dd arto 157 i. ert que fe 9ue refcaífe f~ gafiaífe en la dicha O- dio por agravio otro repartimiento bra. Y porque no fe ha cumplido toh que fe hizo para otra puente·dt las Li...1 ello, y los Lugares,; y Pueblos de efic mas: y fe mahdo~ que alddahte no fe ,Reino·· fuplicron muchas· tantidades r. hicieílen femejarite5 tepartímitnros, para el ditho efe.do ., y ton"SJiene que íino con conotimicntQ· de caufa, y frpa en que.fe han empleado,y que fe conforme á juH:icia. y allende defl:o :1cabe la dicha obra, o qae fe les rdli- fe ha hecho fin fer otdos ; y con mu– .tuya a los Pueblos lo que tiehcn dado, ch~ defigualdad: Porque a la Valle )' íuplidb para ella. Suplitamds a vu- de Roncal le h;1h hctho pagat ciento dua l\1agd1ad ; atenro que no fe h~n y·:<:eintc: r¡' dos ducados : y i las Villas 11ón)bradoJ:1s dichas periohas, mande de Lumbier, y Aibar; que tiertert can– dh fuculcad, y comiision a laS- perfo- ra vecindad como la Valle de Roncal nas que el Reino nombrare, para que no les han. repanido mas. de a cada. tomen b dicha cuenta: y con las can- treinta dutadc1s: Y a la Valle de Sala– tidadcs que hJl!arcn que rdl:an,hagan z·ar le hah repartido ; y hecho pagar .:cfcéhtar la dicha obra. ciento y fefenca y dos ducados; ho re- ~~,t'ti~ ! A. lcu¡upl rcjpondemo.r; que fe gaatde niendo _mas vecindad, que las dichas - lo profü·hlo e·n lar ultimas Cortes,y fe nom- dos Villas; Y l la Villa de Sangueífa~ bra al Licenciado ~d,a, Alcalde de rmef- aunque no va en dl:a provHsion , ni tra Coru Mayor de efle ~ino, para_que repartimienro, no le han repartido fl– úúútta c1.mita, ,,y hag,a ponet en debido ho treinta duc.1dos, terHendo tant~ efeéia,lo.que t'l(l{fin.(}pide; m~s vcdrú:Ltd, que qu.1lquiera de los L··E Y v. e._rJf, (j) EL (J{_EPA(J{_TÍMIE'NTO; Y !!1/M- que fe l,uJJiei·e hecho en a.derezar la Puente de las·-Li;na.s fe torhe cuenta en el (011.fljl) 7'-éal; y que aldel11nte no fe ha. :;,aú fcmejfuil,e-s · tepiattimientos~ f 1iela, EN-l;t V~lt de Rcm.· ca;. l, y Valle 1"º de · d½-S,-'-~Za-f dic.e.o,.~uea los di- ! I ~ 9 3 • h. J ' V 1i ' . Lej :tJ. , t os (los J 1es; y orras V1- 1 11trJn. l. di: la Rrcnp. dichos Valles. Y <lemas deil:o ; fe fa– bt por tbfa 0ietta, que i las otras Me– rindades, y Villas defte Reino para el tn_if mb efecto les han repartido; y he– dio pagar mas de dos, o tres mil. du– cidos: y dh Ciudad de Tudéla dicen ha pagado qúa:trodentos ducados en dinero, y tlüdera: ) 7 la dbra 9ue íe h1 hecho en laS' Li:rt;as, de mas que es– mu y fuera de catn1río Real nq es obra fixa, nÍ· duradera,ni en efb {e han craf~ cado tr-edcncos ducados. y afii, hx Zzzzz 1 ficlé

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