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l'.zmpl,. ,u Alfo l 5 7 6. Lty 6. Q_tJ.1dc ,._ ,io r. TITULO XXV~ DE LAS DERRAMAS, REPARTIMIENTOS, E IMPOSICIONES. LE Y I. Q_UE LAS CIUDATJES, r :BUE– nas Villas pueáan uhtdr rtpttrtimim– .t:oI, y derramas hafl('j quarwta ducados. QR fo. Ley 17. .c:n las ukímas Cortes de P.i– plona fe pro.,. ' vcyo, que en las Ch1da~es,y Buen.as Villas pued:m. echar :tpa!th,knto, y derrama J han~ tll cantiaad 2r. quarc~1ta ducados por ca. da vez : y los onos Pueblos , y Valles haíl:a diez y fcis ducados. Y por fot ::quclla tempcral h~íl:a cftas Cortes: y qu~ CO!l d!as ha cfp:rado. Suplicamos 7-om. I. de it: 'R!co_b. a vueftra Magcíb.d mande fe haga: perpetua la dicha Ley. Viflo el jobrediclJ9 capitule, por ccn– templacion de los dirhos tres Efladof ct- de;L11iws 'y mandamos, qur: fe h,ts,a (OiJl(t Dm·~t~• el <J?.!ino lo pide. LE Y II. QPE NO SE HAGA <l{_EPAfJ{_Tl– "'iento , rri fe eche impojicio11 , /im ro11. 'Po/untad , y pedimicnto de los tres Ejlt1dos. N O fe podicndo hacer tcparti- ;;m!;:~; michto gcncl·al en d dicho 1 ~ 6 :: • Reino, ni echar impoficion, Le;• 33• ni caíf.1 en los Pueblos , ni l\1crindadcs para ningun tdificio , ni otra cofa , fino es con volunr~d de los dichos tres E{bdos. Y las veces que Zzzzz lo
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