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P,zmp!o. ?;,1, Ano 1 $ 7 8. Lry 9. y,prendamicntos ·de ellos, y ·d~ la i\Jczt:1. fr8 7 L E Y VIÍ. <Rf,PA'l{_O ![)E AG'f{!VIO ![)E LO \ oqrado por /05 P atrimolli'ales en las ju ri- tas de. :Bardenas fobre derechos. P Ara el buen govierno de los Ganaderos Naturales de dl:e Reino , que tienen goce en las BardenasRc:alc·sJe ha. reco· noci~o fiempre por precifo d que en las dichas Bardtnas íe hicidfcn en ca– da. un año dos juntas : la una en 2, 6. - de Abril; y la otra en i 3. de Noviero. bre, y que afsifricífe tn elbs el Alral– de de la meíl:a para hacer juilicia,dan~ ...do fatisfacion a los Ganaderos quJ huvieífen tenido algun daño; en cuya confideracioo por la Ley 4 3. de las Cortes del año de I 5 96. y" por la Ley 1 3. de las Corees del año I 6 oo. que es la 4. lib. 1. tic. 2-4. de la Recopi!acion de los Sindicas, fe eH-ablecio fe hicief. fcn las fobredichas dos juntas entada un año , con aÍsiitencia del Alcalde de la mefla , y en la forma, y cdu las condiciones exprdfadas en las dichas Lcye5; y una de: ellas es, el que los de– ,~chos que debieren al Alcalde de la junta, y [Li EÍCrivano , fe paguen de las rdes perdidas , y moíhentas que fe hallaren en la tal junta ; y fiendo dl:o afsí , fe nos ha reprefehtádo por las Ciudades, Villas, y Lugares que concurren en b dicha junta , que el Patrimonial de vudl:ra Magdl:ad, que 11fsi bien aGi!te ¿n ella, fe ha ápddera– do de todas las refes moítrenc1s fin p:igar lo$ derechos de Alcalde , y E[– criva110; y' que por ef.l:a c:aufa gravan a los Pueblos, haclendoles pagar los fóbredichos derechos, de que reciben mucho dafio , y e. en not:~:nia quie– bra de las Leyes referidas. Y en repa– ro de; dle agravio: Suplicamos a vuef-. tra Nbgeíl:ad fea fcrvido mandar dlr Tom.1. de/'!_ ~cop. . . - por nulo, y ninguno codo lo qu::: lu;i obrado los Paccimoni<ilcs de vudl:r .1 Magelbd en llevar l.1s rdcs mofh-~,1 -· cas, y difponer de ellas fin ha ver ~1~ gado los derechos del Alcalde Je L1 di - chi junta , y fu ECcriv.1110, y que lo hec.hó ·en los die:hos ca fos , no fe rr Ji– ga en tonfequenda , ni pare perjuicio a las di·chas Leyes, y fe oblcrvoo , y guarden aquellas i_nviolablemcntc; y que el Patrimonial de vuelha MageC-– ratl cumpla en pagar luego todas Lis cantidades que fo han cargado a los Pueblos por derechos del Alc1lde, · >' Efrrivano que han afsiíhdo en· las di– chas juntas , que en ello, &c. A eJlo os te{pondemos, que fe guarden las Leyes que refiere el pedimicnto , y p_ú {er contra ellas lo obracÍfJ e11 los ca/os rife– riJ.os , /e Jd por nulo; y nzantUmos no les pare perjuicio, ni fa traigci en cfJ1l_/e.¡ut'1l– cia ; J en quanto d la Jatir_facion lle lo c¡ur: {e lm1Jiere cargado a los Purblos por dere– chos del Alcalde , y EJ,.,-i')J,mo ,le la ,rvfta, acudiendo al llvflre nueflm Vi/JoJR.!y , la difi,ondra dt lo que conjlJre lr.gitim.i– mente, L E Y VIII. fJENT(j(O (j)E AñO, Y fJIA SE pidan las penas de l-0s montes , faLus, terminas, y d11ño5 hechos por gana- dos t11 p,m, y vino. L. Os Tribunales de los Alcaldes ordinarios dt los Pueblos, y Valles fe ocupan muchas-ve. ces en que unos vccinds pi– den, y demandán a otros las penas de los monees; y focos; y terminos don– de hicierdn leñ.1; y cambien Ios d,1ñbs que hicieron los gJnádos en Lis vi1Íás; y pJníficado3 , Y (embrados ; y vech - dos , y ottasJc.mejantes demaridJs de poco valot;. ,d cabo de cinco, feis, o Yyyyy 2, m.1s Dúr-eta. P. ··,,¡r an. ., ,,1. na "·IFÍQ I 6 O 4• Ley Is. rr' J.flJ¡I.'7!:,;- ral.

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