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Pamplo– na Alío l 6 2 1, L(y 23. 886 Lib. l. Tit. XXIV. De los ganados, y delafl!enta, LEY VI. rores llevaban los ganados moíhen– t.·os, para ver {i fe hallaban dueños de dlos;y hecho cíl:o fe defpcdian ,3/ ~go– ra es ~1 rcbes, pu~s no lkv ~ mo!l:ren- LAS MEZTAS, Y.. JCJN1J.AS í>cB l-a Sierra -de Andia·, defd~, S~nta. Cruz Je Mayo, hafte1. Sant,a Cruz de Sep-_ tiempre no fe -hag'án trlaf de fin. q1J,:atrq días , que aqui /e feñalari, ,,y I can la vrden ,¡iqui c<mt-rnida. A La_utilida.d, y provecho del bien comu11 , y al bien co~ mun .de· eíl:c .Reino, con .. viene . p0nccorden en bs rnefias de la .-fierra de A11dia , que fe hace rodas k\c¡ Miercoles de[de el ulti– _mo deMayo,,haíl:a San Miguel de Sep, tiembrc induGve, porque en ellas fr hacc-n grandes excd1os, y muy en da¡. 1 co alguno, y folamente· fitven ellas juntas de que fe.hagan los excdfos re– feridos ~-y falten'¡ fus ducmos muchas refes de fus ganados, de que cada dia hai qucxas , para cuyo remedio con- -ño, y perjuicio de los que tienen ga nado, porque los PaH:ores efHn ju gando , y bebiendo todo el dia, de. xando los ganado"s a los zagales, fin orden , y llev,an mucha carne morre 7 ·ci.ha , y muchas veces matan refes agc: nas' que vienen a fus rebaños' y no lle\'.an los pellejos , y cambien rnaram otras, con decir que fon modorras,~ que fon fuyas propias , no Gendolo, y el dinero q,ue reciben lo juegan , y"to– dos cíl:os inconveniences rdulran 'd¡¡: que a dhs mcfbs acuden tarnbien d– tras perfonas, de los quales, unos llei– van vino , y lo venden, otros barajas de naipes, y otros z:.1patos para juga~, y aun fe dice; que el Subfl:ituto Parri;.. monial pone hombre que alli venda · vino , y dd dinero qnc faca le quita para si lo que le parece, y multa a los que fin fo licencia lo venden, y todo eito es muy dañofifsimo , ·y .fe come– ten muchos excdfos, procedicndofe contra lo que antiguamente fe acof– tumbraba en femejantc:s:juntas , pues entonces no-fe llevaban haipcs, ni h~ 4 via juego , ni cornida.s ;-ni bcbid,s, tji. havia vint1 j ni pan,) cod.os los Paf ,vendria que vue.íl :ra Magdlad fueífc .fervido de concedcrnos-.por Ley los capitu~ Gguientes. Lo primero, que fe quiten las jun.. ras que fe baüen todos los Miercolcs de cada frrnana, folamente haya qua– no juntas, y fe hagan los dias de San Juan, y San-Tiago, San Banholome, y San Matheo de Sol a Sol , y no mas, .. en los quales dias acudan ron las refes - moíhenc,.s, y penhdas, pnra 1 que fe reconozcan, y reH:iruyah a- fus due - nos. Irem;que el Subfiituto Patrimonial ~or s1 ,ni por tercera perfona no· pueda vender "pan, vino,~arne,pcfcad.o, ni,o– tra cofa que fea de comer~ ni·confcn– tir que Otros lo · Vendan·, to pena da pcrdicion de lo que afsife vendiere, y menos confienta ·9.ue ·fe juegue en las juntas, ni los tengan eá las majadas, ni fe hzigan los demas exceffos que fe h;.:in referido, ni perfona alguna'lleve barajas. Itero_, .que ningun Paíl:or puida vender res fuya, ni -defu amo, no ha– llandofe prefcnteLaquel,y qucdos-C~r– niceros no los puedan comprar en :Olas dichas juntas, ni m~jadas de ht ditha fierra. Irem, qnc el .dkhorSubH:ituto'Pa... trimonial aísiíl:a peifonalmenté en las dichas qu~rro jumas, poniendo[~ pe– na para· ello. Por ctmtemplacion del ~ino , ordé1a- D(cnto. 1 mas, )' manddmos , que fe -/;dga tomo fe · p_ide.
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