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y prendami~ntos de ellos, y de la Mezta. 8S 5 primero juramento, y negado que no tenian las tales rtfes. Y-~H:o no tiene feoúdo con viniente : y afsi fe debe en– mendar: porque no fue e!ta la inten– cion del Reino en aquel capitulo. Po– rende pidimos, y foplicamos a vueíl:ra MageH:ad, mande, enmendando, o a– ñadiendo a la dicha Ley, o tomo mas convenga, que las dichas dos juntas fe hagan: la una a crece del mes de No-· viembre : y la otra a veiiüe y' feis de A~{ril : y que: los derechos. que fe de– bieren .al Alcalde de la junta , oa fo Efrrivano, fea.h a cuenta de las refes perdidas, y rrfoíl:rericas, que en la cal juntia"fe 'hallare~. y que el poder pi– drt a los Pa11órd por hurco fas refes m6H:rencas, fea haviendoles tomado pti~ero jur.imem:o, y negado que no la~i:h:nen en fu poder. Y que cambien la dr~ha Ley , pues ¡;:s tan conveniente al, bien de eíl:é Reino, fua ·perpetUJ. > que en ello dl:c Reino recebirá mer– ced. OtroG decimos , que en la dicha Ley falca una cofa iuuy neceífaria, frn {a lJUll 110 podri:a fer de efecto lo que di dla.!'eíla: provddo : porque;; {i no tuyieffén obliga_cion de acudir a las t~fes juntas Íos Pa!l:ore5, que andJn e~1 I~s Bardehas Rea les, y tienen dere– cho de apacentar alli fos ganados, no podria hacerfc la averiguacion de las ref~s pt>rdiµas,,. y moíl:renc;.is, que es ef-~n principal que fe tuvo en fupli– car lo contenido en la dicha Ley. Y pára ,que no fdlte cofa de las que en ef.. tC'Yconvienc dl:lr prevenido , fe debe anádir a la dicha Ley : Q_ic los l\ 1 foyo– ta1cs, · o Páilores principales de cada. r.1baño, que altualmenre eil:uvieren en bs dich.:is' Bard¿nas, o un mesan– tes de la tal junrafc: huvidfcn hallada– en ~Ilas con fu~ gan:idos, tengan obli– gadioµ de acu .. dir a las_ dicha_s juntas ' [~ P_~_r1rt de YC!!lrre r. cinco libras. y ~t;nt 1. Jr: /J ~'º!.~ que allende ddl:o, fi 1os cales Pafi-ores {16 ha viendo-acudido a las dichas jtm''.'" ~d fu~ren convencidos, que al tiempo de las tales juntas tenian en- fu pader tdi:s agenas,aquellas fe les puedan pe.. .dir por hurra. Y que la execucion de las dichas penas la pueda hacer el Al~ calde de la junra. Y que -los PaH:ores~ que en el dicho tiempo no eíl:uvieren, o no huvieren dbdo ·en las dichas Bardenas , dl:en tambien obligados a embiar las díchas re[cs moíl:reacJs , que en fu poder dl:uvieren ·, fo pena de las dichas veinte y cinco libras. Sa~ plicamos a vuell:ra MJgeftad lo man-– de anG proveer, que en ello redbirc.. mos muy feña!ada merced. A eflo llos refpondemos ,que-fe haga co,,,.::,, D«r1t1~ mo el rJ?.!ino lo pide en todo· /o contenido m efla peticion. LE Y V. SOE]{fi LA MISMA MEZTA. E N los capitu{os de la me~ta, p 4 mp/~.:. que fe llevaron , y vinieron n.s Año decretados , fe dexo de llevar LI 6 o º· tJ 1+ uno , que en las Corres paf._ Jadas fe pidio, y concedio haíl:a efr~s;: . que fue. ~e filos Paíl:ores apaccn– rando fu ganado topaífen algunas re.... fes perdidas , y no hallandolas enfer..;. mas, no bs recogieiTen a fu f;tbaño, dl:uvicífen obligados a pagarlas : por"." que de no hacerlo afsi rcfulra, que, o las comen los lobos , o fe pierden. Y, pues eíl:o es tan conveniente para la confervacion del ganado, a vueíl:ra Magef.b1d fuptidmos lo mande afsi próveer :-y que eítc capitulo fea cam,. bien perpetuo, cotho lo fon los d~mas· que fe han concedido. A eflo vos decimos , qui fe haga Eomo Dunt~. el ~in1'lo pide;} fea la Ley perpétua.. Y:;y'Pf LE.Y

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