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·que tienen ·gozo en ellas, y en los 1\f oritcs Reales. 877 ,. h;_n ahogado en las avenidas de las birrancas, y el remedio de todo con'– fill:e, en que fe prohiba a los dichos Alcatd~s , que ninguno de ellos puccb l!c\'ar p0r fo cuenta, ni de fu Ciuda<l, Villa, ni Valb a l.1 dicha junta de aqui :idclai1te , fino fo pcrfona fola con dos criJdos , y el Secretaría con otro , y no mas, para prcfcnra.r los lv1onrcros: con que.: va cada uno, fo pena de qui-– nitnras libras, aplicadas por tercias parres f lrª la Camara, Fiico, y De-· nunc.i.anrc, y c1ue por cH:c :10 fea viilo privar a los que voluncariamcnre' )' no a cofb de los Alcaldes , y fos Co-– numidadc~ quiíicren ir a la dicha jun-– ta; y porque de cil:o fe ha de fcrvir Dios Nuciho Señor, y vudl:ra ~1agcf– tad. Suplicamos a vueíl:ra ~1gcíhd nos _conceda por Ley lo rcf~ddo; que en ello, &c. A eflo os re/pandemos, queje haga CO-· 1110 el ,,Rf ino lo púie , crm qlJ.e en forma Je acompañ.zmiento , ni 11olu11tttriamente ¡mt– ,lan lltl1ar mas perfanas que las propuefl.is, para qut del todo fe q1úte la ocafio,z de bol– "Per[e a los excejfos que fa hmz experimen– tado. L E Y VIII. SO 13 rJ{_ E EL SE/R.fJCIO (j) E treinta mil dl'cador, cvnfi"rmar:ion, y ¡,ra– ci'1: ~de los Montts ~ales de A!idia, ti.11- cia, y Urb,i_f1 , hecha J (í)a,i Viega (l{emirez Vaqueda110 t1z ciertti porcion de tierra. 01 i 11 HAvicndofcnos propueflo por .Afio ,¡; el IluH:re vudl:ro Vi1To-Rcy -1 6 8 8. en non1brc de vueH:ra l'vb- Lty 2 + gcftad , el que hicicífernos algun fcrvicio para las fortificaciones de li.\ Ciudad de Pamplona, aunque nucíl:ro amor , y zclo ficmprc acenro a~ mayor fcrvicio de vuefha Mageíl:;;id ha procurado adclátarfe ~n el: los po• '/om. l. de la Recop. c~s m~dios có q,., nos ha1Bmos no ocr .. ' . miren~ 'l_UC fea igual l nudi:ro dcfoo: y afsi frrvi1nos a \'UCÍtr~ lvfagdbd COll c:rcinr1 mil ducados de las rencas de nucilro Vinculo, con las condiciones, y mcdificKiones íiguicm:es. Prirner,uncncc, i~rvimos a vudlra l\1agctbd con b dichu cantidad de crcinn mil ducJ-dos, -con la calid,Hl, y condi.::ion de que vudl:r J 1\.·íagdbd fea frrvido : qur.: ahor J., ni en tiempo ahruno no hava de hacer , ni hag,1 l.) J l. mcrct:d de: vcnra , r:i cn;:1grnacion de los !\Ionces R~aks de A!!tth, ¡..; nó:1, Y' Vrbafo, ni los dcmls comunes Reales,. en (lUC los Naturales de cíl:c Reino l han tenido, y tienen ufo , y coflum- bre de gozar librtmcncc con todos Cus ganados, a ningun particular, ni Co– munidad EclcíiaH:ica, ni Scc~1iar, fino <.JUC los dii:ho:i N::tur;¡ks,cm concinua– cion de fu. poífcfsion inmemorial de gozar , h;1y.111 de icr m.-muccnidos, y confcrvado~ en ella. a perpetuo , fin inovacion, ni a.lceracion algun:i, \1uc– dando la did1a poífcCsion privativa a fu favor , Gn coníidcracion de preca– ria , ni otra circun{b.ncia por donde a t.icmpo a venir fe k~ puc~a derogar, ni quitar a¡,pclla, y qt!C ka nula, y ninguna la gracia hecha ,L D,'.)n Dicgt'l Remircz de Vaqucdano C!1 dichos Monees. Ircm, con la condicion de que Ia leña fcca, y quemada de las Bardcnas Reales de cíl:c Rc:ino,no fe pueda ven.. .dcr 'ni dar para cíl:rangcros del J ni conccderfc pot vudl:ra Magdl:ad , ni los Iluíl:rcs vudl:ros Viífo Reyes, ni Tribunales Reale~, ni otra pcrfona al:.. guna, facultad , ni permiífo para ello. Iccm, que cilc fcrvicio fe hace t:un.. bien c0n la condicion de que fe pague– de las rentas del Vinculo ~ que tiene el Rdilo ., fin que las U nivcdidadc~ , ni Xxxxx lo~

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