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876 Lib. l. Tit. x;XIII. De las Ilé.1rdcnas Rcalcs,y ~eJo_s \ .. hlos m::is cercanos de donde rdidcn los que las pidieren,para que: coníl:c ~d la ncccfsid:-id 9-uc hai, y fi fe piden le:. gicimJmcntc, o no, que en ello, &c. A cjlo os re(pondemos , que fa h11ga co· mo el fR..!ino lo pide, y re/peElo de la pena de pri')JaCÍ011 dt oficio, que fe proponed los Patrimoniales, qua11do jucediere el ca fo .de l"ontralJrncion jerdn cafligados con toda lá,eriLiad. , L E Y VII. LOS ALCALTJES q)E LAS ]UN.– tas de las '.BardenM rR..!ales 1lü 'l7ayan J ellas J cofia de (us Comunidades, (ino con uno, ,, d,H criador, y no mas• haver de plífar por aquel parage; y cHo principalmente fucédc·, quaúclo · fe amojona en las cañadas que ciUn· frñaladas para el p:tífo , y abrevadero de los ganados. Y para que fe cfcu– frn los daños, e inconvenientes referi– dos, ft1plid.mos a vudha tvbgcH:ad lea fcrvido de mandar , que las dichas Leyes fe obfervcn, y guarden irremií– fiblcmcnt~ ; y a(c;i bien concedernos por Ley, que los dichos Patrirnonia– k=>, ni 11.1s Subltirntos, no pucchn dar, ni den licencias, para que en Lis dichas BJ.rdcnas entre g:mado alguno a h1:r– bag.1r ~ntcs del tiempo dif i)udl:o por bs dichas Lcy1.:s ; y c-1uc en <-]Ualqnicra de io3 dichos c:.1fos de lucer venta ·cte .kña ' carbon ' o pinos, o dar liccn– ci;:s para cort,H.,>s, o par.1 h:1ccr pez, E N b junta que fe hace cada año en las Bardcnas Reales el orro di a de San Marcin ,acof.. tu mbran concurrir hail:a el día íigt1ie!lte los Alcaldes de las Ciu– d.ulr..,, Villas, y Valle de Roncal , go~ zanrcs, cada uno con mucho concur– fo de gente ,C)~C llcVl a cofl:a de la hol~ fa comun de ín Ciudad, Villa, y Va– lle: y t,una, que hai q~icn lleva palfa– dos ~k ciento y cinqucnca hombres,y ;illcndc de q aquella que menos gaíl:a, paffa de ducicnto~ duc1dos,como van con\'ocados por cada Alcalde para la dcfrnfo, v autoridad de los derechos que en di~ha junta dice tiene fu Co– munidad, es ocaíion de graves pcfa– res, y pendencias que fe lpn experi– mentado, y de foceder 1nocines yendo convocados , ya coil-a de las bolfas comunes en la forma dicha , porque d con cu río de todos pa{fa de mil ho1n brcs ; y dcmas de cíl:o' como es tiem– po yi d.: Invierno, y fe paífa por n1u– chos barrancos de aguas , y fin alvcr– guc en campaña> iuccdcn enferme.. dad es , y de(gracias , como han fucc– dido dle año de dos ho111brcs que 'fe 1 - ' 1 ) c1:1, o c::uoor; , tcngJn uc pena , .c1 Parrimoni,11, privJcion de oficio, y por cacb vez (Jt1inient:.1s libras , y ios Sublbruros pi iv:icion de ofi– cio:, y ciento y cinq·.ienr:i libras, y afsi bien_, <-1uc los di-:ho" Subll:iruros P,,cr:imori1alts no pu.:Jan amojonar de fi1 pi opria al:to: iLhd tc~mino :i.lgu- 1-10, p,1r.1 fr¡nrar el ganado cnfcril\\), fin '-luc prrced.i cicacion de los due– ños Je los g:in;:ülos circun\-ccinJs, pc– ua de cien iibras por cada vez ']lle lo contrario hiciere , aplicadJs todac; en los ca[ os rcfriidos por tercias p:urcs para b Cam:ua , y Fiico di: vudl:ra ~.1agdhd, Juez , y Denunciante; y 9u~ bs Guardas pucd.111 denunciar, y llevar f1.: plrtc, no obíl:ante que lo de– ben hacer aEi por r:1zon de fus oficios, y a!si bien' que {i. fe pidi~ren algunaJ lic;:ncias en el Conicjo Real de cíl:e Reino, p.1ra cnn~a- algunos ganados de 1o_., goz:ircs a hcrb1g,u en las didus Bardc.:nas antes de el tiempo que fe pC'rmirc por las dichas Leyes, no fe puedan d.i;-, Gno 9ue fea precediendo jnfon1i4~:0u, con cicacion de los Pue- han Derr1t1J Pamplo.: n.i Año I 6 4 2. Ley 47•
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