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Pamplo– na Afio I 5 8 O, Ley 44• Decreto. :que tienen gozo en ellas, y en los Móntes Real~s. 87 3 LE Y III. Q._UE LOS SU~STITUTOS PA- trimoniales ., ni otros algunos no "Pendan J eflrangeros lena , . catbon , pimu , ni pe--z en las :Bardenas rJl.!ales , ni tam- poco a los 'lv.atarales /in permijfo del Virrey~ A Unque por much;is Leyes.de efie Reino eíl:a proveido, y mandado, que los Subíl:i– rutos Patrimoniales no ven dan a efir-angeros de cite Reino la le– ña, carbbn , y pinos de las Bardenas Reales, ni les den lugar para hac~r pez en ellas , no [e ha guardado, ni guarda : porque los dichos Subil:itu– ros con 1nucha dcfordcn , y exceífo :venden la leña' carhon~ y pinos a los cH:rangcros que les p~recc.Los qua! es en mt.dw perjuicio de vudl:ra lv1agef– tad , y de los que richen gozo en L.is dichas Bardenas, y fe ddl:r.uiran aque– llas , Gno fe remedia con brevedad, y 110 fe pone algun rigor, y pena: Supli– carnos a vudha !viageftad provea , y rn:inde, que los dichos Subtbrucos, ni otros t1ingutioS de cíl:e Reln<?,ºº pue– :dan vender ' ni vendan a eil:rangcros del ninguna leña, carbori, ni pinos de bs dichas Rudcnas, ni les dexeri ha– cer pez en ellas, fo pena de tínquenta libras por cada vez , que lo contrario hicieren, aplkaJas la mitád para el Fifco, y la otra mitad para el Denun– ciador: y que los Alcaldes ordinarios de los Pueblos puedan execufar la di- -cha pena , y que dl:o fe entiend;i fin pcr juicio de los que tuvieren privile– gios, o ÍC:ntencias para dl0º· V iflo el fobredichd capitulo, por con– templación de los dichos tres Eflados or– dl ntt}MS ,y /1landa_mos, que je haga com,o ; n íf(eino lo pidé í ron que tampocó lo pued4n 1'ender a Natur¡¡fes. /in nuejiro.permijfa.· _ L E Y IV. SU13STITUT0S PATRnvf07\/.lA- • • L ' les.. no 'l?éndan a eflranrüos /día ' car- . o ,- bon , pi,ios , ni pez rn /t.H P.i.ndC'tzas. P. 'Jr la ~ey 4-4. de las ultimas Cortes fe proveyo, y mando; que los Sub{tirutos Parrimo– I1ciales , ni otros algunos, nd venqa,n a dhangeros de eite Reino leñil,. c~rb_on,pioo~,ni pez_ en. l~s B~r:– dcnas Reales , fo pena de cada cien li– bra~~ITT cada vez p~ra 1~ Camara:, y Fifco, y DentJhciador. Y que lq~ Al~ caldes or.dinarios de los Pueblos pue– dan exe¡::up.r_ 1~: ,dich~ pena. Y aisi bien por la L~y 5 o. de. las Cortes de dl:a Cjudad dd año de t 5 6 5. fe p~9- vcyo,y mando, que d Pc1trimonial en las Montañas, ni ~Mdenas ·Reales, no h:;iga nov~d.H;l ccrc~ dd vender las ye ibas, y hiet,er por:[µ E:anq ganados de. dtr<lngetq~.- X: contr.iyini_endo a. las.dichas Leyes.,el di.cho t) 1 crinionial, y CU5 S,ubíl:irncos h,an d~do , y dan li– cencia a-los del R~ino de Aragon , y ocros dhangcr.o~, p;ira hélc:er pe~ err /a.s ,dicl"ias Bardenas; y fo ~ol,9r <lfl[~~ han c:orNdo fl)Jl,S ~e feis mil pino_s po_r -muy p.ocq precio, que le hán daqo, y van ddhuycndo las dichas Ba.rdenas, lo qual es en d,a,Ó,_o univer(al de eíl:e Reino, y de los q1,.1e rie1ien gozp eri ellas~ Y tambicR el dithb Patrimo~ . - ' .. nial V<::ndc ta~ 'yerb~s l los dtrangc·- fQS: Todo lo qual es agravio \10torio; y contra lo proveido en tas dicl1-."!s Le– yes~ Suplicarnos a vudha ~1~gcllad lo-mande ren1ediar, y prov_ea; y man– de, que fe gúarden las dich;1s Leyes , fo .las penas eti cllJs con~eni,dAs, y qu~ las pueda~ exc:cué.ar :,y eiec1Jre:n los Al.. caldes ordinarios , ~omo pot :ell~-s fe' .qlanda. , · :f)/io .elfobredil;h(J Ca pirulo¡ ._pQr C<JjJ-i iem- T11.dd, 1, Ano de 1 5 8 3· Ley 26.
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