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· 80 Lib. I. Tit. II. Dél Reino de Nav. fuslimir. &c. Lo mifmo fe proveyo por reparó Je agr.av :i.o en Tudda año .de I S6 S. -Ley 7. y en Pamplona año .de 1 s 7 2.. Ley 31. tdel huvielrcn Je- fttllmn~os .a Cor– -tes en 1tada .un" a,fuo , y por Ja Le_y 2. quaderno 3. - d.tl .año de :J: 5 76: y ila Ley ,;1-. -del artó ·de 'So. que eftan repe– tidas ~-n Ja Ley l:. y ~~ lib. I. tit. :l... de la Re.co;pilacion -de b Sindicas, !2.J!E 'SE rcELErJ(J(EN ':CO(J(_TES eila difpueito, que fe ilamaíf.en las .de .dos .en .dos años. dichas Cortes de dos en dos años, y en las miim.Js-Corces fe quex.od Rd-- :Paplona Pºr mucbas Ley.es de efle Re1- _ no de haverfe &!arado .a !ltCS. Lo Mo -de ; · no eil:a ordenado~ ciue fe ha- _ qual iieudo· afsi en :eon.oddo agra~ f~; 6 • -2. · yan de -celebrar en ,-el Cortes · vio .de 'CÜe Reino , fe han dilatado ~adet<- -en cada un año , y de no ha- . las dichas· Cortes cinco años, en lo .no 3• verfe llamado dl:os tres años las di- 1 '<}Ual ·elle Rdno ha recihiao agravio~ -chas Cortes , no :puede dexar -.eíl:c En cuyo reparo foplicamosi vaeflra Reino defenrir_grannabajo en'ia pa- Magdb1d. nunde.que Íe guar-dcn Jas ga .de los ~an:elcs, y alcavalas -de <liclias Leles inviolablemen~e , y tres años junros. 5uplican a V.uefl:ra conforme.a ellas felb.rnen los dichos M~gdladmande que.de aqui adelan.- tres Eíl:aélos2leJos a·&s años, y :que te fe :guarden las .dichas Leyes, que lo hecho haita aquí, no fe traiga ien dl:o <liíponen: y<_¡ue Las Corees fe ce- -.coníe9.uen6.a.) que-C111C1lo_ .recihire· lebren en .cada un .año. ·y quando .mos mer-ced. dl:o lugar no huvidfe., fe a:lehralfen A filo .'.lJos :refpondJmos:, ,que la ,ocur- 1Jecrtt°"- a. lo menos .de .dos -en dos .años , pues :rencia íle los :negocios gra'lJes -, que fa han dello .redundara fervicio .a Vudl:ra cCftecido ~ eh.djido .Cttf!-fa Je la dilacion que ·- Magefi:ad, y beneficio .al Reino. ha ha1Jido ,en el Ilztmmniunto J.ef }as Cor- l)ureto.. ..A lo qua/ ,re/pandemos g_ue fe cele'bre11. .tes .,y .en Jo .de .adelante -rmmclamos que fe · las Cartes de dos en dos .años_, como.e/r~i- celebr.en 1as Í-ortes Je Jbr :.en dos años> no lo pide., y gue .nuejlro .Vijfo-~ 1lfJS y d lo rntEs mo pajf en de ltr.es ,y que nuefa acordar a para que afsi lo.mandemos .cum- . .tro VjjfoJ.Ji!J ms Jo 'ttlltlerde. · plir. Nota. Lo :mifmo fe proveyo -en Pam- plona .año .de I S 8 o. Ley 4~ LE Y IV.. .Q__UE LAS (O(J(TES SE 'CELE... .bren de dos en dos afíos ~Y .a ./o fu- mo no paffen tres. P3pkma p· O i . .. . .J Afio <le _ · r a pet1c10n onquenta 'Cle 1617. las Ordehanzas antiguas, y Ley 45· por la Ley 7. de las Cortes de Tudda del año 1 5 6 5. y por la 3 1. <lel año de 5 2.. fe prove– yo que· en efte Reino los tres"Efta®s LEY v. '<!(fJP-ArJ{p rDE AG(]{__.AVIO S01J3?J{_B .no ba1Jerfe con'Pocado -a C-0rte; fil mas .Je tr-es iañ-os. , S. C. -R. M. P or lauy ~~ ·~ 1._lib. 1. rit. 1, -~r: 0 ~; -de la -Recopilac10-n de nuef- 16p. ·tr-Os Sindioos , :d.hl idifputltb Ley 1 r, fean :;llamados á Cortts Ge– n'erttles los ues ,Eitauoo de-dreR.tino de dos ~n,dos-años: y 11-ktviendofo tc– pr~~tado--por-rcparo d~ agravio pdr la
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